SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73013 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874013916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73013 del 07-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8386-2017
Fecha07 Junio 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73013



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL8386-2017

Radicación nº 73013

Acta 20


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JORGE CIFUENTES SEPÚLVEDA contra el fallo proferido el 26 de abril de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes dentro del proceso que dio origen a la presente acción e intervino la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena, por encontrarse incurso dentro de la causal 1 del artículo 56 del Código Procesal Penal, al intervenir la Procuraduría General de la Nación.

  1. ANTECEDENTES


JORGE CIFUENTES SEPÚLVEDA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Refirió que C.A. y E.C. adelantaron proceso ordinario, con la finalidad de obtener la declaración de que adquirieron por prescripción extraordinaria del dominio el derecho de propiedad sobre dos lotes de terreno ubicados en la Diagonal 3 A no. 71 A -02 y Diagonal 3 A no. 71 A -29 de Bogotá.


Indicó que el trámite se adelantó ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad que ordenó su admisión y notificar a J.C.B., quien propuso demanda reivindicatoria en reconvención. Agregó que, posteriormente, el despacho aceptó la «cesión de los derechos litigiosos» efectuada por Eufracio a Gloria Inés Sepúlveda Cifuentes y al hoy accionante.


Relató que el 17 de octubre de 2007 se desestimaron las pretensiones de la demanda principal y se accedió a las formuladas en el reivindicatorio, decisión que apeló el tutelante ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en proveido de 27 de febrero de 2009 confirmó la de primer grado.


Refirió que interpuso recurso extraordinario de casación, pero que el mismo fue rechazado por la homóloga Civil. Adicionó que en el curso de este recurso, el tribunal convocado reconoció a M.T.R.M. como sucesora procesal de J.C.B.G., teniendo en cuenta que la primera acreditó el deceso de la segunda y ser la «heredera universal».


Narra que el expediente fue archivado, pero que el mismo, reingresó al juzgado de conocimiento por petición de Jhon Jairo Gutiérrez Céspedes «quien con escritura de compraventa o cesión de derechos gerenciales celebrada con M.T.R.M. exigió se le tuviera como cesionario procesal y se le...

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