SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92717 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874014189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92717 del 11-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteT 92717
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9887-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP9887-2017

Radicación n.° 92717

Acta 220

B.D.C., julio once (11) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado del ciudadano F.I.E.S., en contra del fallo proferido el 7 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió parcialmente el amparo de los derechos invocados por el prenombrado, dentro del trámite de tutela promovido a instancia suya frente al Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía 58 Seccional del Grupo de Tareas Especiales de la DIAN de la misma ciudad.

Al presente trámite constitucional fue vinculado, de manera oficiosa, el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el accionante que contra su prohijado F.I.E.S., se sigue el proceso penal con radicación 11001600000020140091800 – N.I. 220198, en el marco del cual, el 16 de diciembre de 2016, el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia condenatoria imponiéndole la pena de 84 meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir.

Informó que la mentada decisión fue apelada, razón por la cual, las diligencias se encuentran, desde el 21 de febrero de 2017, en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

2. Señaló que el señor E.S. ha cumplido más de la mitad de la aludida sanción privativa de la libertad, razón por la cual, solicitó al Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que le concediera la sustitución de la privación intramural de la libertad por la domiciliaria.

3. Adujo que la mentada petición fue tramitada en audiencias del 2 y 12 de mayo de 2017. En la primera de ellas se escuchó a la parte solicitante, así como al representante del Ministerio Público y al apoderado de la Víctima; mientras que en la segunda, se adoptó decisión de fondo en el sentido de: otorgarle al procesado la sustitución de la privación intramural de su libertad por la del lugar de su domicilio, concederle autorización para trabajar e imponerle caución prendaria equivalente a 20 s.m.m.l.v.

4. Afirmó el actor que F.I.E.S. se encuentra en situación de insolvencia económica, circunstancia de la cual, a su juicio, puede dar fe el Fiscal a cargo de la investigación. Por esa razón ante la imposibilidad de su prohijado de cubrir la aludida suma, en aras de no hacer nugatorios sus derechos «a la detención domiciliaria y al trabajo» pidieron al Juzgado demandado que optara por una «caución juratoria»; sin embargo, reprochó que, tal ruego no fue aceptado.

5. De otra parte, adujo que solicitó de manera reiterada e insistente a la titular y al secretario del Juzgado accionado, así como al Centro de Servicios Judiciales, copias de las actas y registros audiovisuales de las vistas públicas celebradas el 2 y 12 de mayo de 2017, y el texto de la decisión verbalizado en la última de las citadas diligencias; sin embargo, se ha hecho caso omiso a sus pedimentos.

6. Por lo anteriormente expuesto, el apoderado del ciudadano F.I.E.S., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia del prenombrado y, en consecuencia se disponga: en primer lugar, «dejar sin efectos y valor jurídico» el proveído dictado en audiencia del 12 de mayo de 2017, Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en lo que tiene que ver con la imposición de la caución prendaria de 20 s.m.m.l.v., y en segundo lugar, ordenar al citado despacho judicial que proceda con el trámite de la diligencia de compromiso e imparta instrucciones al INPEC para que traslade al señor E.S. de su actual sitio de reclusión «al inmueble destinado para cumplir con los derechos de detención domiciliaria y de trabajo».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 26 de mayo de 2017[1] avocó conocimiento, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y, vinculó al presente trámite constitucional el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Bogotá.

2. El Fiscal 58 Delegado – Grupo DIAN, C.A.S.A.[2], descorrió el traslado de la demanda en los siguientes términos:

«La decisión objeto de discrepancia por parte del accionante, esto es la que concedió la prisión domiciliaria a F.I.E. e impuso una caución de 20 SMMLV, es sujeta a los recursos de ley y al no interponer los mismos o sólo uno de ellos (reposición) no puede acudir a la acción de tutela para pretender habilitar una segunda instancia que no fue activada por el accionante.

Al imponerse la caución de conformidad con el artículo 38 B-No.4 (literal b) el juez tomó como referente el contexto investigativo para encontrar que se trataba de una organización criminal conformada por funcionarios de la DIAN, encaminada a un propósito común: desfalcar a la DIAN a través de solicitudes fraudulentas del IVA radicadas por la organización criminal liderada por B.J.B., encontrando que toda la organización, conforme a los hechos de la imputación, desfalcó a la DIAN en más de 46 mil millones de pesos. De manera que esta fiscalía consideró que incluso tal caución resultaba generosa.

La petición de prisión domiciliaria fue resuelta como tal de conformidad con el artículo 38-G C.P. y en este sentido no puede entonces querer generar el insumo de este artículo pero bajo los presupuestos del artículo 314 C.P.P.

Frente a la insolvencia alegada por el accionante, esta fiscalía argumentó desde la audiencia respectiva (el traslado de no recurrente) que era una carga de la defensa y demostrarlo con los elementos o documentos respectivos. No es viable que en el traslado de un recurso se pretenda invocar un testimonio del fiscal o que éste aporte documentos o elementos en este momento procesal. Ahora, la Fiscalía 58 generó una investigación penal y un despacho diferente de extinción de dominio fue quien investigó los bienes de los imputados allanados a cargos; a donde eventualmente debería dirigirse el accionante».

Por lo anteriormente expuesto, solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción constitucional.

3. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, H.G.C.[3], solicitó la desvinculación de esa dependencia del presente trámite, toda vez que no ha quebrantado derecho fundamental alguno al accionante o a su apoderado.

4. El Secretario del Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, J.J.A.[4], informó que, ese despacho, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2016, condenó al señor F.I.E.S. a la pena de 84 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable como cómplice del delito de peculado por apropiación y autor del punible de concierto para delinquir.

Refirió que la defensa técnica del prenombrado, formuló recurso de apelación, el cual se halla pendiente de resolución ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En relación con los hechos de la demanda, indicó que, en efecto, el apoderado del accionante solicitó en favor de este «redención de pena por trabajo, sustitución de la detención en establecimiento de reclusión por prisión domiciliaria y concesión de permiso para trabajar, conforme a lo normado en los artículos 38B, 38G y parágrafo del artículo 68A del Código Penal»; solicitudes que fueron resueltas mediante auto dictado en audiencia del 12 de mayo de 2017, en el que se dispuso: i) redimir en favor del procesado un quantum de pena de 9 meses y 13.5 días de prisión; ii) conceder «el sustituto penal de prisión domiciliaria previo la cancelación de caución prendaria en dinero en efectivo equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes […] Se advirtió que no se aceptará póliza de seguros como reemplazo de la caución impuesta»; y iii) autorizar al procesado para que se desempeñe, laboralmente, como dependiente judicial.

Precisó que en el decurso de la citada diligencia, el defensor del señor E.S. interpuso recurso de reposición solicitando, básicamente, que se sustituyera la caución prendaria por una «caución juratoria»; pedimento que fue despachado negativamente.

Concluyó que no se ha quebrantado derecho fundamental alguno a la parte accionante, que la acción de tutela no está diseñada para controvertir providencias judiciales ni mucho menos para revivir etapas procesales fenecidas, razón por la cual solicitó...

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