SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00430-01 del 28-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002016-00430-01 |
Fecha | 28 Abril 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5374-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC5374-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00430-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por John Alexander y E.R.R. contra el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio bajo examen.
ANTECEDENTES
1. Los actores de manera directa, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, quien tramitó el juicio verbal de responsabilidad civil extracontractual y dictó sentencia el 14 de mayo de 2015 declarándolos civilmente responsables, sin que fueran notificados en el proceso.
2. Como sustento de lo anterior señalaron que en el mencionado asunto iniciado por el señor L.A.M.C. en su contra, su vinculación no se surtió en legal forma pese a que el demandante conocía dónde enterarlos del sub lite, puesto que entre las mismas partes se tramitó una querella policiva ante la Inspección de Usaquén radicada bajo el N° 2011-6974 en la que fueron oportunamente noticiados y un juicio abreviado por igual materia en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad que concluyó con decisión de fondo a su favor.
Refirieron que por lo anterior, les fue designando un curador ad litem quien no formuló excepciones de mérito, y proferido el fallo correspondiente, ahora se adelanta de manera rápida la ejecución de la sentencia.
Manifestaron que aunque elevaron solicitudes de nulidad ante el Juzgado acusado en el juicio ordinario y en la ejecución, ninguna de ellas fue acogida y fueron despachadas «en forma exegeta» por el Juzgado, quien las rechazó de plano, «sin que lográramos llamar su atención para la revisión juiciosa del trámite procesal surtido a espaldas nuestras».
3. Pretenden en consecuencia, que se ordene al Estrado accionado que declare la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fueron irregularmente convocados (fls. 1 a 13, cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Jueza querellada se opuso al amparo por no haber vulnerado las prerrogativas invocadas por los actores, y para ello relacionó las actuaciones surtidas en los pleitos de su conocimiento, detallando el trámite de notificación adelantado y señaló que en el plenario no se demostró el cumplimiento de las exigencias del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 158 a160, ibídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional negó por improcedente la salvaguarda suplicada por no cumplirse con el presupuesto de la subsidiariedad, aduciendo que los promotores...
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