SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-01133-01 del 11-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874014295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-01133-01 del 11-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002013-01133-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ


Bogotá, D.C, once (11) de julio de dos mil trece (2013)


Aprobado en S. de diez (10) de julio de dos mil trece (2013).


R.: Exp. N° 1100102040002013-01133-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 13 de junio de 2013, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de G.S. frente a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, siendo llamados todos los intervinientes en el asunto materia de queja y los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento, Segundo Penal de Conocimiento de Descongestión, Primero, Octavo y Noveno Penal Municipal de Control de Garantías Ambulantes, Tercero Penal Municipal de Control de Garantías y Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Descongestión y la Fiscalía Once Seccional, todos de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


I.- El promotor, actuando directamente, sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.


II.- Señala como contrario a sus garantías, la sentencia condenatoria de Y.E.C.D. y G.B.L., pues, a través de ella se dejó sin efecto un acto jurídico que lo beneficiaba y el proveído de 23 de abril de 2013 mediante el cual la Corporación querellada confirmó el que desestimó la corrección de la misma. Del mismo modo, cuestiona el actor la causa penal que se le sigue.


III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos que pasan a compendiarse:


a.-) Que por escritura pública 2787 de 31 de agosto de 2000 le compró al referido señor el inmueble identificado con matrícula 260-0063874.


b.-) Que por fallo de 2 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta sancionó a su vendedor con treinta y seis meses de prisión por el delito de aprovechamiento de las condiciones de inferioridad de A.H.V.R..


c.-) Que en el numeral séptimo del acápite resolutivo de la citada determinación, se decretó la nulidad de, entre otros, el instrumento que da cuenta de la venta que le hizo el sindicado y se ordenó notificarlo a él por haber adquirido tal predio, pese a que no participó de la conducta punible que dio lugar al mencionado asunto.


d.-) Que le solicitó a los funcionarios de conocimiento excluir de la providencia el punto en el que se ordena enterarlo de la misma, pedimento que se le negó a través de los autos dictados el 22 de noviembre de 2012 y 23 de abril de 2013.


e.-) Que se le inició una investigación por fraude a resolución judicial, fraude procesal y estafa, como consecuencia de no haber devuelto el bien que le vendió el enjuiciado, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por la que hoy se halla huyendo, pues, esos ilícitos son inventados.


f.-) Que acude a este resguardo como mecanismo transitorio, dado el perjuicio irremediable que se le está causando.


IV.- Pretende que por esta vía se acceda al requerimiento desestimado por los jueces de instancia, es decir, excluirlo del “resuelve de la sentencia condenatoria” memorada “por no tener nada que ver con la misma”.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La Corporación convocada se limitó a remitir copia del pronunciamiento cuestionado (folio 122).


El Juzgado Cuarto Penal del Circuito luego de relatar la actuación surtida en el caso de Y.E.C.D., expresó que se atenía a lo allí decidido, habida cuenta que se respetaron las garantías de todos los intervinientes (folios 100 a 102).


El Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento manifestó que el 15 de enero pasado recibió el escrito de acusación contra G.S. y tras varias inasistencias del abogado de éste y de una solicitud de aplazamiento elevada por el ente investigador, fijó para el 18 de julio entrante la audiencia preparatoria. Agregó que la tutela es improcedente, ya que existen otros medios judiciales para lograr la protección de los postulados fundamentales que en sentir del actor, han sido transgredidos (folios 65 a 68).


El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías acotó que se le asignó la investigación adelantada al accionante a fin de estudiar la posibilidad de revocar la medida de aseguramiento, trámite que se frustró por la incomparecencia del interesado (folios 113 y 114).


El Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías sostuvo que los hechos y circunstancias que motivan la inconformidad del promotor “se encuentran plasmados en la providencia adoptada (…) en audiencia preliminar del 17 de enero de la presente anualidad, cuya petición se concretaba a la revocatoria de la medidas cautelares” impuestas el 22 de agosto de 2012, solicitud desestimada tanto en primera como en segunda instancia (folio 116).


El Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías adujo que su labor tuvo que ver con la “imposición de medidas cautelares y negación de la revocatoria de la medida de aseguramiento”, providencias que apeladas fueron confirmadas por el superior (folios 180 y 181).


El Juez Primero Penal...

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