SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60564 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874014319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60564 del 29-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha29 Agosto 2018
Número de sentenciaSL3642-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60564


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3642-2018

Radicación n.° 60564

Acta 29


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por FRANCIA E.J.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., el 15 de marzo de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Francia Elena Jaramillo Cabarcas llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado al reconocimiento y pago indexado de horas extras, dominicales, festivos y compensatorios, así como la diferencia de las primas de servicio legal, extralegal y de vacaciones, las vacaciones, la dotación y demás prestaciones convencionales y legales dejadas de pagar entre el 8 de septiembre de 1993 y el 30 de diciembre de 2001. Pidió el pago de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949 y de las costas del proceso (fls. 1 a 8).


Fundamentó sus peticiones en que fue trabajadora oficial del ISS, como Auxiliar de Servicios Asistenciales Grado 14, en la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega en el departamento de Bolívar, desde el 8 de septiembre de 1993 hasta el 30 de diciembre de 2001.


Indicó que a 26 de junio de 2003, el Instituto le adeudaba los reajustes prestacionales reclamados, por lo cual, mediante «comunicación general de trabajadores» de 23 de mayo de 2004, solicitó el reconocimiento y pago de la obligación.


Sostuvo que mediante Resolución 4887 de 29 de septiembre de 2005, la entidad ordenó girar a su cuenta de ahorros $2.419.364, pero que a la fecha no ha recibido el pago; que en el numeral 9 del mismo acto administrativo, la entidad encausada declaró la existencia de una deuda por $2.627.550, «POR CONCEPTO DE REAJUSTES PRESTACIONALES, QUE NO SE ORDENA CANCELAR».


Afirmó que las Resoluciones 2362 y 3184 de 2003 y 2412 de 2005, fijaron la competencia para el reconocimiento y pago de las prestaciones causadas con anterioridad al 26 de junio de 2003, y señalaran que las nuevas Empresas Sociales del Estado, debían certificar individualmente los conceptos adeudados a cada trabajador, como en su caso ocurrió.


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones de la demanda y, en su defensa, propuso las excepciones de prescripción de la acción y carencia de derecho (fls. 153 y 154).


Aceptó los extremos temporales de la relación laboral, el cargo desempeñado por la actora y la reclamación para el pago de las prestaciones sociales. Negó adeudarle las prestaciones reclamadas, en tanto mediante Resolución 4887 de 2005, «se le cancelaron todas las acreencias que se encontraban debidamente certificadas previos los descuentos de ley».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante proveído de 2 de julio de 2010 (fls. 178 a 185), el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de merito (sic) de Prescripción de la Acción y Carencia del Derecho, propuestas por el instituto demandado.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a cancelar (…) por concepto de reajustes prestacionales para los años 2000 y 2001, la suma de (…) ($5.046.914), la cual deberá indexarse desde que se hizo exigible tal obligación hasta cuando se haga efectiva su cancelación.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO (…) a cancelar (…) por concepto de indemnización moratoria, un día de salario por cada día de mora, contados desde el día 27 de septiembre de 2003, hasta que se verifique el pago total de las acreencias adeudadas (…), teniendo como base el último salario devengado por el demandante que para junio de 2003, lo era en la suma de $802.700.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación del ISS y finalizó con la sentencia gravada, mediante la cual, el Tribunal revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción y condenó a la demandante en costas de ambas instancias (fls.3 a 9).


Centró el debate en verificar si se había consumado la prescripción de las acreencias laborales reclamadas por el demandante. En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró:


Antes de entrar a resolver de fondo la controversia traída a la jurisdicción, es menester resaltar que estamos en presencia de un proceso ordinario, también llamado declarativo o de conocimiento, cuya teleología es la de reconocimiento de un derecho incierto, que una vez probado se reconoce mediante un título constitutivo como es la sentencia. Quiere decir lo anterior que cuando un asunto ya haya sido definido, valga decir, reconocido por cualquiera de los medios que la ley determina para el reconocimiento de obligaciones no es posible acudir con el mismo fin al aparato jurisdiccional.


Lo anterior obedece a que con el sub-examine se pretende el reconocimiento de la suma de $2.419.364 expresamente reconocida en la Resolución No. 4887 de 2005 (folios 45-49). En sede de instancia no puede el actor, so pretexto de falta de pago, pretender un...

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