SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00837-01 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874014421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00837-01 del 15-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC21538-2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00837-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC21538-2017

Radicación nº 05001-22-03-000-2017-00837-01

(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de noviembre de 2017, que negó la tutela de J.J.Z.O. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado; siendo citados los intervinientes en el juicio ordinario nº 2011-00160.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada al declarar terminado, por pago total de la obligación, el ejecutivo seguido a continuación del ordinario de responsabilidad civil extracontractual que adelantó contra C.A.P.A., J.G.A. y Seguros Colpatria S.A.

2. Sostiene, en síntesis, que el Despacho convocado incurrió en una vía de hecho al concluir el recaudo, debido a que sólo recibió $19´200.000 «cuando en realidad, en las liquidaciones del crédito que nunca me las tramitó el Juzgado, eran casi 25 millones de pesos» y por dar curso a los memoriales radicados por los apoderados de su contraparte.

3. Pretende, en consecuencia, dejar sin efecto el auto de 25 de abril de 2017 que terminó la contienda (fls. 1 a 3, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juez Segundo Civil del Circuito de E. dijo que el 20 de abril de 2017 el apoderado del quejoso informó que los demandados cancelaron el total de la condena que les fue impuesta y pidieron que cesara el ejecutivo por pago total de la obligación, a lo que accedió en proveído del 25 de ese mes (fl. 53, ibídem).

2. C.A.P.A. y J.G.A. se opusieron al amparo porque se respetaron las garantías del actor en el litigio, quien estuvo debidamente representado por abogado con facultad para recibir (fls. 64 a 67, ib.).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque el interesado «se abstuvo de interponer los recursos ordinarios que legalmente procedían, contra el auto del 25 de abril de 2017 por medio del cual se declaró terminado el proceso ejecutivo». Añadió que la providencia atacada es razonable porque se dictó con base en el artículo 461 del Código General del Proceso y que «los posibles desacuerdos…en relación con la actuación de su apoderado al solicitar la terminación (…) deben ser objeto de pronunciamiento por parte de las autoridades penales o disciplinarias» (fls. 83 a 87, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

El actor reiteró lo aducido en el escrito inicial e indicó que debió invalidarse la tutela por no vincularse a los apoderados que intervinieron en el juicio y a la Fiscalía 245 de Envigado porque conocen los pormenores del caso. Agregó que no se tuvieron en cuenta los informes que allegaron sus hijos J.N. y S.Z.P., así como A.P.T. al Tribunal, vía correo electrónico, en los que coadyuvaron las súplicas y desconocieron el acuerdo de pago presentado al Juzgado.

CONSIDERACIONES

1. Preliminarmente se descarta la nulidad por falta de notificación alegada por el recurrente, dado que el Tribunal citó a la autoridad judicial querellada y a las partes de la contienda civil para que intervinieran en las presentes diligencias y con ello garantizó su derecho de defensa. En cuanto a las comunicaciones que el actor alega no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal, no hay constancia de que se hubieran efectivamente enviado ante esa Corporación, no obstante lo cual, se tienen por incorporadas al expediente en la media en que se allegaron antes del fallo de segunda instancia.

2. Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada vulneró las prerrogativas denunciadas por declarar la terminación del ejecutivo iniciado a continuación del ordinario de responsabilidad civil extracontractual de J.J.Z.O. contra C.A.P.A., J.G.A. y Seguros Colpatria S.A.

3. Las providencias jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término prudencial a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

4. En cuanto a ese último requisito se refiere, se precisa que la inobservancia de la subsidiariedad se presenta no solo por haber dejado de emplear los medios de defensa ordinarios previstos en la ley, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otros mecanismos judiciales tendientes a solucionar la afectación a los derechos.

En el caso que se revisa se configura la primera modalidad dado que el interesado omitió interponer reposición y apelación contra el auto que declaró la terminación del juicio. El primer recurso mencionado era viable según el artículo 318 del Código General del Proceso que prevé: «Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen» y, el segundo, según el artículo 321 ibídem que consagra: «También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…). 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso».

Sobre el agotamiento de los medios ordinarios de defensa como requisito para acudir a esta vía, la Sala ha sido enfática al expresar que:

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