SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002017-00002-01 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874014459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002017-00002-01 del 01-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2700122080002017-00002-01
Número de sentenciaSTC2737-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Marzo 2017



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2737-2017 Radicación n° 27001-22-08-000-2017-00002-01

(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 19 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Higinio Mosquera Lozano contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los herederos reconocidos y el partidor que intervino dentro del proceso de sucesión nº 2007-00131.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, al aprobar el trabajo de partición en el juicio de sucesión de Carlos Alberto Mosquera Asprilla, excluyendo un inmueble que «hace parte de los bienes herenciales».


2. En síntesis, expuso que el 27 de mayo de 2016, el Juzgado convocado aprobó la partición de los bienes dejados por su padre, en el cual fungió como adjudicatario al igual que sus hermanos L.A., L., R., C.A. y Ramón Mosquera Lozano, respecto de la partida única consistente en el predio ubicado en la carrera 6B n° 24 A-18 de Quibdó, avaluado en $200´000.000.


Sostuvo que la anterior decisión no se ajusta a derecho por cuanto también hace parte de la masa sucesoral el inmueble situado en la carrera 6B n° 24 A-14 de la misma ciudad, indebidamente excluido por auto del 4 de febrero de 2014, bajo el supuesto de que pertenecía a su hermano L.M.L..


Adujo que la decisión en comento, mediante la cual se «sanea» los inventarios y avalúos que habían sido presentados el 31 de enero de 2014, en su momento no fue atacada ya que dicho auto «no fue legalmente notificado» y así le «impidieron objetar la aprobación de la diligencia de inventario y avalúo»; agregó que el 26 de febrero de 2015, el juzgado «declara válida la negociación realizada entre el señor L.M. Y MI SEÑORA MADRE LUZ A.G.L.»., pese a que realmente hubo «una simulación del acto de compraventa» contenido en la escritura pública 1564 de 1993 «por la suma irrisoria de un millón de pesos…».


3. Pretende que «se nulite la sentencia número 038 del 27 de mayo del 2016», mediante la cual se aprobó el trabajo de partición dentro de la sucesión de su padre, para «incorporar en la masa herencial el bien inmueble con nomenclatura carrera 6b-24ª -14», el cual sería objeto de adjudicación, nulidad ésta que deberá extenderse al auto que declaró sin efecto la diligencia de inventarios del 31 de enero de 2014 (fls. 2 a 10, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juez Primero de Familia de Quibdó expresó que para lo pretendido por esta vía, el demandante cuenta con la «Acción Simulatoria» que podrá ejercer ante el juez competente, y que le «resulta extraña la posición» planteada por el actor cuando en auto del 26 de febrero de 2015 se le hizo ver que si es posible la venta de bienes entre padres e hijos, más aún si desde el 14 de octubre de 2010, judicialmente le fue reivindicado el derecho al comprador del inmueble, precisamente de manos del tutelante quien lo poseía (fls. 368 a 369, ibídem).


2. L.M.L., heredero en la sucesión y...

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