SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73039 del 07-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8799-2017 |
Número de expediente | T 73039 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Junio 2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL8799-2017
Radicación n.° 73039
Acta 20
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDILBERTO VARGAS FERNÁNDEZ Y VÍCTOR ALFONSO CAMARGO LÓPEZ contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA, trámite que se hizo extensivo a LA NACIÓN -MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES y DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE ARGENTINA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y, demás intervinientes dentro de la solicitud de extradición que se adelanta contra los accionantes.
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena, por encontrarse incurso dentro de la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al actuar como vinculada la Procuraduría General de la Nación.
- ANTECEDENTES
EDILBERTO VARGAS FERNÁNDEZ Y VÍCTOR ALFONSO CAMARGO LÓPEZ, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Indicaron que el Gobierno de la República Argentina, por medio de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los accionantes y de Diana Cristina Suárez Heredia, requeridos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no. 12 de Buenos Aires, por la presunta comisión de delitos de «asociación ilícita, tráfico de estupefacientes, contrabando y lavado de activos».
Relataron que el 10 de noviembre de 2015 designaron a Marcelo Humberto Fernández como abogado de confianza para que los representara en dicha causa judicial. Informaron que el 18 de noviembre de 2015 el juzgado de conocimiento, negó el reconocimiento de personería al considerar que los procesados «no tienen derecho a postular abogado defensor, ni hacer peticiones por conducto del mismo hasta su comparecencia», por lo que confutaron esa determinación ante los estrados judiciales, sin obtener respuesta favorable.
Narran que el 2 de septiembre de 2016, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de los solicitados en extradición. Adicionan que la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI no. 2302 de 27 de septiembre siguiente, conceptuó que al presente trámite son aplicables la Convención sobre extradición, suscrita en Montevideo el 26 de septiembre de 1933 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias...
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