SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99805 del 21-08-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 99805 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10880-2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP10880-2018
Radicación n°. 99805
Acta 273
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por EDISON ALEXANDER D.Z. y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo proferido el 10 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada por el impugnante, contra la entidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
El ciudadano E.A.D.Z. acudió a la acción de tutela, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos y carrera administrativa.
Para el efecto argumentó que participó en el concurso de méritos adelantado por la Procuraduría General de la Nación, para proveer 149 vacantes para el cargo de Procurador Judicial I en asuntos penales, de conformidad con la Convocatoria 011 de 2015.
Refirió que mediante resolución 340 del 8 de julio de 2016, se conformó la lista de elegibles, en la que ocupó el puesto 157.
Afirmó que al realizar indagaciones sobre los nombramientos de los integrantes de la aludida lista, pudo determinar que 8 de los elegibles no se posesionaron y 14 no aceptaron la designación, por lo que los aspirantes que ocuparon los puestos del 149 al 163 podían ser designados, sin que la entidad demandada hubiera procedido a ello.
Sostuvo que pese a existir vacantes y estar vigente la lista de elegibles, la accionada realizó nombramientos en provisionalidad, en virtud de órdenes de tutela en cuyos trámites no fue vinculado y desconoce si en verdad se emitieron disposiciones en tal sentido.
Señaló que a principios del año 2018, se culminó el proceso de nombramientos y aunque existen vacantes, en las Procuradurías de Arauca, Magangué, Tumaco, Málaga, Belén de los Andaquíes, Puerto Leguízamo, Bogotá, Ubaté y Buenaventura se designaron P. en provisionalidad, sin hacer uso de la lista de elegibles, lo que vulnera sus derechos fundamentales.
Indicó que solicitó a la Procuraduría General de la Nación que se realizara su nombramiento, ante el vencimiento de la lista de elegibles, pero no ha obtenido respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos antes señalados y en consecuencia, que se ordenara a la entidad demandada efectuar su nombramiento como Procurador Judicial Penal I en lo posible en Medellín, Caucasia, Santa Fe de Antioquia, Apartadó, Cali, M. o S.A. y se agotara la lista de elegibles sin dilaciones.
El A quo concedió el amparo invocado, al considerar que los demás medios de defensa judicial no resultan eficaces ante la pérdida de vigencia de la lista de elegibles, de la que hace parte el demandante, por lo que la acción de tutela constituye el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales.
Afirmó que la Procuraduría General de la Nación, de manera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba