SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00189-01 del 04-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874014673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00189-01 del 04-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6067-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00189-01




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6067-2017

Radicación nº 05001-22-03-000-2017-00189-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de marzo de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.P.M.V. contra el Juzgado Tercero Civil de Ejecución de Sentencias y la Inspección Segunda Especializada, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto del presente amparo constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, mediante apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicitó «se decrete la nulidad de la diligencia de secuestro practicada por la inspección segunda civil especializada de Medellín dentro del proceso 2016-00390»; como solicitud subsidiaria imploró que «se proceda a instalar alguna medida de protección provisional para evitar un perjuicio irremediable...» (folio 2, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 1 a 3, cuaderno 1):


2.1. M.P.M.V. indicó que en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín se adelanta el proceso ejecutivo singular promovido en su contra por V.Z.R.B..


2.2. Refirió que el 8 de marzo pasado se realizó la diligencia de secuestro, en donde informó que «…unas cajas de hilaza, estaban en ese momento en dicha residencia ya que el hijo… se las estaba guardando a su jefe», pues aquellas eran de propiedad de «pro jeans S.A.».


2.3. Señaló que la Inspección de Policía hizo «caso omiso a las súplicas de [su] mandante indicando que esas mercancías… no eran de propiedad de la accionante, [y] tampoco dieron espera a que se acreditara la real propiedad de dichos elementos», disponiendo el secuestro de los mismos.

2.4. Sostuvo que «fue objeto de un atropello en una actuación administrativa ya que estas autoridades… no dan lugar a que los ciudadanos acrediten en dichas diligencias la real propiedad de los elementos a incautar violando derechos propios y de terceros».


2.5. La petente, mediante apoderado judicial, presentó ante el juzgado accionado oposición a la diligencia de secuestro el 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR