SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00208-01 del 30-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874014683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00208-01 del 30-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Abril 2015
Número de expedienteT 2500022130002015-00208-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5117-2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC5117-2015

Radicación n.° 25000-22-13-000-2015-00208-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de abril de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por L. R. R. contra el Juzgado de Familia de Funza, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada, al proferir se sentencia a través de la cual se le privó de la patria potestad, custodia y cuidado personal de su hija, dentro del proceso de investigación de la paternidad que inició en su contra A. P. M. G..


Solicita entonces, que se ordene al juzgado convocado, «REVOCA[R] EL NUMERAL TERCERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA PROFERIDA CON FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2014», y, en consecuencia, «DEJAR SIN VALOR [y] EFECTO LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, LA CUSTODIA Y EL CUIDADO PERSONAL DE [su] HIJA XXX» (fls. 48 y 49, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que luego de haber tenido «relaciones sexuales» con la señora A. P. M. G., ésta le informó que estaba embarazada, razón por la cual le solicitó que se hiciera un «examen de Beta HCG, para establecer el tiempo de dicho estado», a lo cual ésta se negó «rotundamente (…) «cerr[ando] toda comunicación» con él.


Indica que una vez se enteró del nacimiento de la bebé, le solicitó a la señora M. G. que le practicara a ésta una «prueba genética», cuyos costos él asumiría; sin embargo, ella se negó también a la práctica de dicho examen, lo que le generó «duda».


Refiere que posteriormente fue notificado de la demanda de investigación de la paternidad que la madre de la menor promovió en su contra, por lo que acudió al proceso y contestó la demanda, indicándole al juzgado que lo único que necesitaba para empezar a asumir sus obligaciones era que se le hiciera la respectiva prueba de ADN, con el fin de corroborar lo aducido por la demandante, medio probatorio que fue ordenado por el Despacho, y que arrojó que él sí era el progenitor de aquélla, por lo que «desde ese mismo instante» comenzó «a cumplir con [sus] obligaciones como padre».


Sostiene que el Juzgado de Familia de Funza resolvió de fondo el asunto, privándolo sin motivación alguna de la patria potestad de su hija, así como de su custodia y cuidado personal, pues «no se llevó a cabo ninguna conciliación, ni se decretaron las pruebas [por él] pedidas (…) con el fin de demostrar la terquedad de la demandante y su decisión de que interviniera el Estado, sin necesidad alguna», por lo que se incurrió en «vía de hecho» al ignorar las etapas señaladas en la ley para este tipo de procesos (fls. 46 a 50, cdno. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La vinculada C.I.D.V., como Defensora de Familia del ICBF Centro Zonal Facatativá, manifestó que «[su] actuación solo se basó en la elaboración y presentación de la demanda, que era lo que [le] correspondía, pues la defensora de familia que debió darle impulso al proceso, y garantizar todos sus derechos a la niña XXX, era la doctora E.R.P., ya que dicha funcionaria está encargada de dar impulso a todos los procesos de los...

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