SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95107 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874014713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95107 del 16-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95107
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19173-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP19173-2017

Radicación 95107

(Aprobado Acta No. 380)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

C.P. de León presentó acción de tutela contra la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, al considerar que sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso y dignidad humana fueron lesionados dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra por la institución educativa, el cual concluyó con la emisión de la Resolución 050 de 2016, corregida mediante la 052 de 2016, por medio de la cual se canceló su matrícula para el periodo académico del primer y segundo semestre del 2017 en el programa de medicina y se dispuso la no renovación de su inscripción.

Mediante sentencias del 24 de mayo y 6 de julio de 2017 proferidas, en su orden, por los Juzgados 16 Penal Municipal y 6° Penal del Circuito de Barranquilla, se concedió el amparo constitucional reclamado. En consecuencia, se ordenó a la UNIVERSIDAD DE BARRANQUILLA dejar sin efecto el acto administrativo 050 de 2016, para aplicar las causales de atenuación dispuestas en el reglamento estudiantil, así mismo permitirle a P. de León el pago de la deuda adquirida con dicha institución y la presentación de los exámenes pendientes para culminar el onceavo semestre de medicina.

Ahora, mediante el ejercicio de una nueva acción constitucional, la apoderada especial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA denunció que las autoridades accionadas desconocieron el principio de autonomía universitaria y el presupuesto de subsidiariedad que rige la tutela, por cuanto la sanción disciplinaria debía ser discutida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Destacó que, en casos similares, que involucraron a los estudiantes M.J.P.M. y R.S.D.V. se declaró improcedente el amparo solicitado, por lo que considera que si bien los jueces son autónomos en sus decisiones no es menos cierto que éstas deben ser ajustadas en derecho, razón por la cual pidió dejar sin efecto los fallos censurados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 25 de agosto de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2 y 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Barranquilla, así como los señores C.P. de León, M.J.P.M. y R.S.D.V..

Los despachos judiciales accionados se opusieron a la prosperidad del amparo demandado. Resaltaron que la acción de tutela no procede contra decisiones emitidas en un trámite de la misma naturaleza. A la par, defendieron la legalidad de los fallos de tutela cuestionados.

Por su parte, los Juzgados 2° y 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Barranquilla, relataron el trámite surtido dentro de los procesos constitucionales adelantados, respectivamente, por M.J.P.M. y R.S.D.V., en los que emitieron fallos negativos a sus pretensiones.

Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado.

La primera instancia...

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