SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100653 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874014780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100653 del 02-10-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2018
Número de sentenciaSTP12979-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100653






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP12979-2018

R.icación n° 100653

Acta 344



Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO



La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por Á.A.N.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, trámite que se extendió a la Secretaría de dicha Corporación y al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales, todos de la referida ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.





1. LA DEMANDA



1. Mediante sentencia del 1º de marzo de 2018, el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena absolvió a Á.A.N.R. del delito de invasión de tierras o edificaciones.



2. Interpuesto recurso de apelación por los representantes de las víctimas, en proveído leído el 12 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó el fallo y en su lugar, lo condenó por el endilgado, imponiéndole 48 meses de prisión, 126 s.m.l.m.v. de multa y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



3. El procesado acude a la acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados por parte de los accionados en atención a que i) el Juzgado transmutó el procedimiento de la Ley 906 de 2004 a la Ley 1826 de 2017 al momento de emitir el fallo, pues, no hizo lectura, sino que corrió traslado del mismo, además, ese día sólo concurrió el accionante y su defensor, por lo cual consideró que la sentencia había cobrado ejecutoría, igualmente no se corrió traslado del recurso de apelación. ii) la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incurrió en indebida notificación, ya que la citación para la lectura de la sentencia de segunda instancia la envió al barrio Bocagrande, T.E., Grupo Área, carrera 2ª No. 11-41 de Cartagena, siendo que la dirección de comunicación es el barrio Castillo Grande, E.. G.B., apartamento 36 B de la referida ciudad.

4. Añadió que el 5 de julio hogaño, por intermedio de la oficina de correos 472 recibió comunicación en esta última dirección, que fue la que siempre informó para recibir notificaciones, de modo que hasta esa fecha tuvo conocimiento que la providencia había sido impugnada y revocada la decisión absolutoria, contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación, el que el secretario del Tribunal demandado se negó a recibir el 11 de julio, por tanto, a través de derecho de petición su defensor de confianza radicó al día siguiente, mismo que mediante auto de 3 de septiembre de 2018 fue negado por extemporáneo.



Sostuvo que cumple los requisitos generales de procedencia de la petición de amparo contra providencias judiciales y respecto de los específicos indicó que se vulneraron el debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 superiores.



Con fundamento en lo expuesto, solicitó:



1 Que se tutelen los derechos al DEBIDO PROCESO - DERECHOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en favor del suscrito Álvaro Antonio N.R..



2. Que se decrete la nulidad a partir del traslado de la sentencia de primera instancia de fecha 01 de marzo de 2018, proferida por el juzgado 13 Penal Municipal de Cartagena. Bajo el radicado 130016001128200913985.



3. En caso que su criterio, H. magistrados, sea mantener incólume, las actuaciones, solicito: que se ordene al Tribunal Superior de Cartagena, se adopten las medidas de corrección, restableciendo los términos de 30 días para presentar la respectiva demanda de casación.”1



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



1. El Secretario de la Sala...

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