SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-2117 del 12-03-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874014782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-2117 del 12-03-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-2117
Fecha12 Marzo 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil dos (2002).-

Ref: Expediente No. 2117

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2002 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual denegó la tutela invocada por M.G. FRANCO e I.C.R. contra el Juzgado Décimo Civil Municipal de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Sostienen los demandantes que la dependencia judicial denunciada les vulnera el debido proceso, por lo que piden que se ordene al Juzgado demandado que revoque la providencia adiada el 13 de diciembre de 2001, por la cual tuvo como parte demandante a la Aseguradora El Libertador S. A., en el proceso ejecutivo que les instauró P.S.A., y se disponga que continúe el proceso con ésta última.

2. Para sustentar la referida solicitud de amparo, aducen que celebraron contrato de arrendamiento con P.S.A., el cual quedó amparado con póliza de seguro expedida por la Aseguradora El Libertador S. A., de manera que como incurrieron en mora, la compañía de seguros procedió a cancelar los cánones adeudados a la compañía arrendadora, a pesar de lo cual inició proceso ejecutivo contra el cual plantearon excepciones en razón de las cuales ambas compañías informaron al Juzgado que la aseguradora actuaba como subrogatoria de la arrendadora.

El Juzgado demandado entendió “en forma inexplicable” que la sustitución provenía de una cesión de derechos, mediante providencia que revocó en virtud del recurso que interpusieron los ejecutados, para tener como subrogatoria a la compañía aseguradora en decisión contra la cual se interpusieron sin éxito los recursos de reposición y de apelación, toda vez que el primero se negó y el segundo no se concedió por improcedente.

La vía de hecho en que incurrió el Juzgado, consiste, al decir de los demandantes, en permitir que una compañía de seguros se dedique a actividades que no son propias de su especialidad, como lo es la administración inmobiliaria, para el cobro de cánones y no el recobro de la indemnización que canceló por concepto del contrato de seguro que sólo es posible reclamar mediante proceso ordinario. Al permitir la subrogación dejó sin efecto las excepciones que los demandados interpusieron contra la arrendadora y permitió que las compañías, en un verdadero fraude procesal, unan sus esfuerzos en pos de afectar al arrendatario.

3. P.S.A. y la Aseguradora El Libertador S. A., adujeron que la subrogación que operó en razón de la cancelación que ésta última efectuó de los cánones de arrendamiento debidos por los ejecutados, se ajusta a la ley.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para denegar la tutela pretendida, el sentenciador aduce que la compañía aseguradora se subrogó por ministerio de ley, y que si el trámite no era el apropiado, han debido los demandados interponer la correspondiente excepción, en un trámite en el que ejecutoriadas como quedaron las decisiones adoptadas, no se vulneró el debido proceso.

LA...

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