SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01103-00 del 05-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874014790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01103-00 del 05-06-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Junio 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01103-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7078-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC7078-2014 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01103-00 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil catorce) Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).- La Corte decide la acción de tutela incoada por los señores Y.L.C., C.L.C. y Fabio Potes Payán frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, libelo que se hace extensivo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.


ANTECEDENTES


1. Yolanda Lozano Campo, C.L.C. y F.P.P. afirman que en el trámite del proceso ordinario que ellos impulsaron contra C.E., la Clínica Palmira y el señor É.R.C., ante el funcionario acusado, se incurrió en un proceder que les quebranta los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 2, 4, 5, 29, 42, 49, 83 y 121 de la Carta Política.


2. La petición se hace consistir en que dentro de las citadas diligencias judiciales, tras vincular a los demandados, se programó la audiencia establecida por el artículo 101 del estatuto procesal civil.


2.1. Los accionantes informan que pese a que no «fuimos informados por el juzgado, ni por nuestra apoderada» y sin tener en cuenta que existió imposibilidad de asistir a esa fase procesal, pues, motivos derivados de quebrantos de salud padecidos por varios integrantes de la parte demandante, así como por la abogada designada, se adelantó dicho acto (fls. 151 y 152, cdno. 1).


2.2. A continuación señalan que esa incomparecencia comportó que se les impusieras las multas o las sanciones de orden económico previstas en el aludido precepto, repiten, sin valorar los motivos que generaron esa circunstancia.


2.3. Agregan que para corregir esa irregularidad, a través de mandatario judicial, incoaron la nulidad procesal, pero esa petición se desestimó mediante proveído que fue objeto de apelación.

2.4. Destacan que si bien se concedió el citado recurso, el tribunal competente lo inadmitió porque consideró que esa decisión no tenía aquél beneficio y pese a que se interpusieron el mecanismo de la súplica, el juzgador competente mantuvo incólume esa determinación.

3. Reclaman, en consecuencia, la protección especial arriba indicada para que se dejen «sin efectos» todas la providencias criticadas (fl. 66 idem).


4. El 14 de mayo de 2014 la S. Civil –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR