SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01103-00 del 05-06-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Junio 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01103-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7078-2014 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
ANTECEDENTES
1. Yolanda Lozano Campo, C.L.C. y F.P.P. afirman que en el trámite del proceso ordinario que ellos impulsaron contra C.E., la Clínica Palmira y el señor É.R.C., ante el funcionario acusado, se incurrió en un proceder que les quebranta los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 2, 4, 5, 29, 42, 49, 83 y 121 de la Carta Política.
2. La petición se hace consistir en que dentro de las citadas diligencias judiciales, tras vincular a los demandados, se programó la audiencia establecida por el artículo 101 del estatuto procesal civil.
2.1. Los accionantes informan que pese a que no «fuimos informados por el juzgado, ni por nuestra apoderada» y sin tener en cuenta que existió imposibilidad de asistir a esa fase procesal, pues, motivos derivados de quebrantos de salud padecidos por varios integrantes de la parte demandante, así como por la abogada designada, se adelantó dicho acto (fls. 151 y 152, cdno. 1).
2.2. A continuación señalan que esa incomparecencia comportó que se les impusieras las multas o las sanciones de orden económico previstas en el aludido precepto, repiten, sin valorar los motivos que generaron esa circunstancia.
2.3. Agregan que para corregir esa irregularidad, a través de mandatario judicial, incoaron la nulidad procesal, pero esa petición se desestimó mediante proveído que fue objeto de apelación.
2.4. Destacan que si bien se concedió el citado recurso, el tribunal competente lo inadmitió porque consideró que esa decisión no tenía aquél beneficio y pese a que se interpusieron el mecanismo de la súplica, el juzgador competente mantuvo incólume esa determinación.
3. Reclaman, en consecuencia, la protección especial arriba indicada para que se dejen «sin efectos» todas la providencias criticadas (fl. 66 idem).
4. El 14 de mayo de 2014 la S. Civil –...
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