SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95246 del 16-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95246 |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP19178-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP19178-2017
Radicación No. 95246
(Aprobado Acta No. 380)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por ARISTÓBULO RODRÍGUEZ CASAS, contra la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá.
Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ejecutivo laboral que será referido a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, mediante sentencia de segunda instancia del 27 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja declaró la existencia de dos contratos de trabajo a término indefinido entre L.G.A.B. y ARISTÓBULO RODRÍGUEZ CASAS en su calidad de empleador, quien fue condenado al pago de todas las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral.
El accionante indicó que dicha determinación estuvo soportada en las declaraciones rendidas por los señores Luis Omar Arévalo Chacón y Pablo Alirio V.B., los que denunció penalmente por falso testimonio y fraude procesal. En desarrollo de la investigación, este último reconoció su culpabilidad y celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, fracturándose así la unidad procesal.
Agregó que el proceso laboral regresó al juzgado de instancia y el 10 de julio de 2017, libró mandamiento de pago con fundamento en la solicitud presentada por el abogado del demandante, razón por la cual solicitó la suspensión del proceso ejecutivo laboral por prejudicialidad penal, pero el Juzgado accionado por auto del 14 de agosto siguiente negó su petición.
En desacuerdo con esa determinación interpuso el recurso de apelación, el cual fue rechazado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá mediante providencia del 7 de septiembre del presente año, al estimar que éste no es susceptible de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como la norma civil que regula la figura de la suspensión consagrada en el artículo 162 del Código General...
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