SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75941 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874014904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75941 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17618-2017
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75941
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL17618-2017

Radicación n° 75941

Acta 39

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.G.A.H. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 8 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que E.C.G. y W.M.L. promovieron proceso divisorio contra R.O.R. y G.D.R., en el que pretendieron la venta del inmueble común identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 50C-340702.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, despacho que por auto del 16 de noviembre de 2001, lo admitió a trámite y ordenó notificar a los demandados y la inscripción de la demanda ante la Oficina de Instrumentos Públicos.

Que el 10 de noviembre de 2009, «se profirió la sentencia que accedió a la división ad valorem de bien raíz, en consecuencia, se decretó el avaluó y la subasta judicial, para distribuir el producto entre los comuneros».

Que el 5 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la referida diligencia de remate, en la que le fue adjudicado el predio, por ser el único postor; que el día 19 del mismo mes y año, el Juzgado la aprobó y ordenó el levantamiento de las cautelas vigentes sobre el predio, la protocolización ante Notaria e inscripción en el folio de matrícula respectiva, además, ordenó la entrega a favor del rematante.

Que el demandado D.R. apeló dicha providencia y el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de febrero de 2012, revocó la decisión, al estimar que la misma adolecía de validez habida cuenta que sobre el inmueble no se practicó el secuestro, condición imprescindible por remisión a las normas del proceso ejecutivo.

Que el 21 de marzo de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia resolvió «dejar sin valor ni efecto el proveído calendado el 2 de febrero de 2012» y «confirmar […] el auto apelado de fecha 19 de septiembre de 2011», en atención a la orden de tutela que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió y al evidenciar que la irregularidad advertida se saneó, como resultado de no alegrase oportunamente por la parte interesada.

Que el Juzgado comisionó a los inspectores de policía de la localidad con el fin de entregar al adjudicatario el inmueble; que la Comisión la auxilió la Inspección 2C Distrital de Policía, quien dentro de la diligencia practicada el 14 de septiembre de 2012, admitió la oposición formulada por O. y Asociados Viajes y Turismo Grupo Nobel y R.O.A., tras indicar que «El ejercicio del goce y disfrute del inmueble rematado ha estado desde el año 2004 en manos de los opositores».

Que agotado el trámite incidental de la oposición, el 10 de junio de 2014, el Juzgado decidió a favor de los opositores, al reconocer los actos posesorios que ellos ejercieron sobre el predio durante tiempo suficiente; que inconforme con esa resolución, instauró los recursos de reposición y apelación.

Que el 21 de octubre de 2015, la sede judicial decidió mantener incólume la providencia y concedió la impugnación subsidiaria en el efecto diferido; que el 10 de noviembre de 2016, el superior revocó el proveído censurado y ordenó al a quo a dar estricta aplicación al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciar que tanto la autoridad comitente como la comisionada se apartaron del procedimiento que para tal efecto regula la norma.

Que por error involuntario, el funcionario judicial ordenó librar despacho comisorio a la autoridad de policía, para realizar la entrega del predio al adjudicatario; que el 16 de febrero de 2017, tras constatar el yerro resolvió el Juez «dejar sin valor y efecto el auto del 1.° de diciembre de 2016 y declarar terminada la diligencia iniciada el 31 de agosto de 2012, por la Inspección 2 C Distrital de Policía» y «negar la solicitud de comisionar a los Jueces Municipales de Bogotá».

Que el rematante acudió a las vías ordinarias de impugnación contra la determinación anterior, pero pese a ello, el Juez de primera instancia no la revocó y el ad quem declaró inadmisible la apelación, esta última providencia se confirmó al resolver el recurso de súplica.

Que en su sentir, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus garantías fundamentales reclamadas, toda vez que convalidaron la determinación que admitió la oposición de terceros dentro de la diligencia de entrega de inmueble al rematante, al inadmitir el recurso de apelación contra el auto de 16 de febrero de 2017, pese a que tal postura no es posible cuando aquellos tienen relación directa con las partes procesales y además por prohibición del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, así como por la indebida valoración probatoria dentro del incidente y por proceder en contra de sus propias providencias e invalidarlas a su arbitrio, decisiones que atentan contra los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, y toma mayor relieve advertido que desde que se remató el inmueble han transcurrido más de cinco años sin materializarse la entrega.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se deje sin valor ni efecto legal los proveídos de 2 de junio y 5 de julio de 2017 del juez colegiado accionado, a través de los cuales decidió las impugnaciones; asimismo, se le ordene «resolver de fondo el recurso de apelación, interpuesto contra el auto del 16 de febrero de 2017, mediante el cual el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, resolvió retrotraer el proceso para dejar sin efecto el auto de 1.° de diciembre de 2016 y declaró, además, terminada la diligencia de entrega iniciada el día 31 de agosto de 2012, por la Inspección 2 C Distrital de Policía», teniendo en cuenta para ello, que dentro de los procesos divisorios no es procedente la oposición; que el 19 de septiembre de 2011 se aprobó la almoneda y se ordenó entregar el inmueble al rematante; igualmente, pidió que se compulsaran copias de la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la conducta de los funcionarios judiciales y del apoderado opositor, y se condene a los accionados a indemnizar los perjuicios causados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 28 de agosto de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales acusadas, así como a los intervinientes en el proceso divisorio, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso cuestionado.

La Inspección 2 C Distrital de Policía de Barrios Unidos solicitó desestimar las pretensiones del amparo, para lo cual indicó que no vulneró derecho alguno durante la diligencia de entrega y su proceder se ajustó a la comisión conferida, agregó que esta acción constitucional no es la vía para atender las...

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