SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002018-00109-01 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874014927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002018-00109-01 del 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 2300122140002018-00109-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12147-2018


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12147-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00109-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería el 26 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Argemiro Bárcenas Habib, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, trámite al que fue vinculada Vanessa Mileth Castillo Paternina.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Manifiesta, en resumen, que promovió demanda de rescisión de contrato de compraventa «(por lesión enorme)», la cual correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú.


Indica que la parte pasiva contestó el escrito inicial y propuso excepciones de mérito, a las cuales se le corrió traslado, y una vez vencido, se fijó fecha para audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso.


Sostiene que en el transcurso de la audiencia, el representante legal de la demandada alegó la «falta competencia» en razón a la cláusula compromisoria pactada en el contrato en mención; la cual prosperó, ordenándose «la devolución de la demanda y sus anexos al demandante».


Asegura, que el expediente no fue remitido al «Juez competente», y al no enviarse, «se pierde la oportunidad y se produce la caducidad para alegar o solicitar la lesión enorme, ya que, para la fecha se encuentra vencido el término».


3. En consecuencia, solicita, se ordene a la accionada, continuar con el pleito y realizar «las remisiones correspondientes» (ff.1 a 4 Cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El apoderado de V.M.C.P., indicó que la decisión proferida por la entidad convocada referente a devolver «la demanda y sus anexos, es acertada», toda vez que «no se trata de cualquier falta de jurisdicción, sino de una cláusula compromisoria que (…) tiene norma específica en cuando a su consecuencia» (sic).


Asimismo, sostiene que referente a la pretensión de que se envié el proceso al «Tribunal de Arbitramento basándose (…) en lo normado por el articulo 16 y 90 del C.P.G», al respecto existe «norma especial» como lo es el artículo 101 del Código General del Proceso el cual indica que una vez se termine el litigio, «se devolverá al demandante la demanda con sus...

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