SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002008-00140-01 del 08-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874015049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002008-00140-01 del 08-08-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002008-00140-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Agosto 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008).-


REF.: 76001-22-03-000-2008-00140-01


Se decide la impugnación presentada por JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS y E.F.V.C., respecto de la sentencia de 24 de abril de 2008, proferida por la Sala Civil de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por los impugnantes, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior y de Justicia.



ANTECEDENTES


1. Los accionantes acusaron a las autoridades accionadas de haberles vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y a la “irrenunciabilidad de los derechos salariales” en conexidad con el derecho al trabajo, al no realizar el pago de sus salarios mensuales conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998, adicionado por el Decreto 1239 de 1998, en armonía con las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, tal y como se les viene pagando a muchos Magistrados de los Tribunales del país.


2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 610 de 1998 creó una Bonificación por Compensación, con carácter permanente y de aplicación gradual, la que desde el año 2001, sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales de los Magistrados de Tribunales, equivaldría al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes, disposición que, habiendo sido modificada por el Decreto 1239 de 1998, fue derogada expresamente a través del Decreto 2668 de 1998. Con posterioridad, el Gobierno de la época creó nuevamente la mencionada bonificación a través del Decreto 664 de 1999, pero sólo por el equivalente a un 60% de lo previsto inicialmente.


La Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 10 de noviembre de 2003 declaró la nulidad de los Decretos 2668 de 1998 y 664 de 1999, y en sentir de los accionantes, ello condujo a que cobraran así vigencia inmediata los Decretos 610 y 1239 de 1998.


Con posterioridad, ante la presentación de cientos de demandas en los Tribunales Administrativos del país, el ejecutivo expidió el Decreto 4040 de 2004 por medio del cual creó una Bonificación de Gestión Judicial con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales de los Magistrados de Tribunales, equivale al 70% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, estableciendo como condición para acceder a ella, el desistimiento de los procesos en curso y la transacción para los que aún no habían demandado.


3. Los interesados informaron que los procesos que iniciaron contra la Nación por falta de pago de la mencionada Bonificación por compensación, terminaron por desistimiento de las demandas y se acogieron al pago de la Bonificación de Gestión Judicial antes señalada, motivo por el cual, en su actual calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se encuentra percibiendo una remuneración mensual equivalente al 70% de lo devengando por los Magistrados de las Altas Cortes.


Resaltan los promotores del amparo, que a muchos Magistrados de los diferentes Tribunales del país (Valle del Cauca, Cauca, Cundinamarca, Bogotá, Santander y M., que obtuvieron fallos favorables en relación con la aplicación del Decreto 610 de 1998, se les viene pagando mensualmente el 80% de lo devengando por los Magistrados de las Altas Cortes, y que no obstante haber transigido o conciliado sus derechos laborales irrenunciables, se les debe proteger el derecho a la igualdad.


4. Para la tutela de sus derechos pidieron los solicitantes del amparo que se ordene a las autoridades accionadas que el pago de sus sueldos se realice mensualmente y por nómina, conforme lo establece el Decreto 610 de 1998 en armonía con el Decreto 1239...

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