SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40293 del 09-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874015152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40293 del 09-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 40293
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Octubre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 40293

Acta No. 36

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por RAFAEL TORRES ORTEGA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 22 de agosto de 2012, la cual negó la tutela propuesta por el impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I -. ANTECEDENTES

1. El accionante interpuso la presente acción constitucional como mecanismo transitorio y, a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la vivienda digna, a la igualdad, a la protección a las personas de la tercera edad y a la familia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del trámite del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra adelantara C.P.L. y la Central de Inversiones CISA S.A.

Manifiesta que hipotecó su bien inmueble ante el Banco Central Hipotecario con eL fin de efectuar mejoras a su vivienda, crédito que fue otorgado mediante el sistema UPAC.

Como consecuencia del incumplimiento en el pago de la deuda, el Banco Central Hipotecario inició en contra del aquí accionante proceso ejecutivo hipotecario, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2004, declaró imprósperas las excepciones de mérito de inconstitucionalidad de la obligación, anatocismo y abuso del derecho” propuestas por la parte demandada, y ordenó continuar con la ejecución a favor de la entidad demandante.

Inconforme la parte demandada, contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el tribunal accionado quien el 18 de abril de 2006 confirmó la decisión del a quo.

Se duele el accionante de la decisión adoptada tanto en primera como en segunda instancia, con las que considera se han vulnerado sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio A través del proceso 2000-00297, se inició un cobro ejecutivo en mi contra, a pesar de haber sentencia que decretaron la suspensión de todos los procesos hipotecarios para deudores del nefasto y afortunadamente desaparecido sistema UPAC. Muchos fueron beneficiarios con dichas sentencias en comento, pero en mi caso terminó con el remate de mi apartamento, que significa el patrimonio y esfuerzo de toda mi vida personal, laboral y familiar”.

Por todo lo anterior, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y se ordene proferir una nueva sentencia respetuosa del contenido constitucional”.

2. Mediante providencia calendada de 22 de agosto de 2012, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA negó la protección procurada al considerar que la acción de tutela incoada por el accionante, no fue presentada dentro de un término prudente y adecuado, pues transcurrió un período de tiempo significativo desde que se dictaron las decisiones judiciales controvertidas y la fecha en la cual se interpuso la presente acción constitucional, lo cual contraría el principio de inmediatez que rige en materia de tutela y que supone una pronta reacción del lesionado o agraviado.

3. Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 45 a 48 del cuaderno de tutela en el que pone de presente que no existe inmediatez toda vez que el remate del bien inmueble se llevó a cabo el 1º de junio de 2011 y se aprobó este el 16 de abril de 2012.

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la...

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