SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64394 del 13-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874015324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64394 del 13-12-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 64394
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Diciembre 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA Nº. 460-

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por O.H.M.M., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y al principio de la doble instancia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los señores H.F.M.M. y C.A.S.M. denunciaron penalmente al accionante junto con G.G.D. y J.C.O.S. por hechos relacionados con irregularidades en la celebración de un contrato cuyo objeto era el suministro de 104.019 refrigerios escolares en el área urbana y rural del Municipio de Sevilla – Valle.

2. El 13 de octubre de 2010, la Fiscalía formuló acusación contra los implicados por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal.

3. El 24 de junio de 2012, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buga condenó al señor G.G.D. a 64 meses de prisión por el delito referido; así mismo, absolvió al accionante y al señor J.C.O.S.. Contra el fallo en mención tanto la defensa del condenado como la Fiscalía interpusieron el recurso de apelación.

4. El 24 de septiembre de los corrientes, la S. Penal del Tribunal Superior de Buga resolvió el recurso de alzada en los siguientes términos:

“PRIMERO. Revocar el sentido del fallo absolutorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga el 8 de marzo de 2012.

SEGUNDO. Revocar la sentencia adiada el 24 de julio de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero[1] Penal del Circuito de Buga, absolvió al señor O.H.M.M., del delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

TERCERO. Anunciar sentido del fallo condenatorio en contra del señor O.H.M.M. por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

CUARTO. Devolver las diligencias al juzgado en mención para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y regrese la actuación a esta sala para proferir la sentencia en contra del precitado y resolver de fondo la apelación interpuesta a favor del señor G.G.D..

QUINTO. Librar orden de captura en contra del señor O.H.M.M..

SEXTO. Decretar la nulidad parcial de la actuación, a partir, inclusive del escrito de acusación presentado contra el señor J.C.O.S..

SEPTIMO. Contra lo dispuesto en el numeral sexto de la parte motiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

OCTAVO. Esta providencia se notifica en estrados.”

5. Inconforme con lo resuelto en segunda instancia el quejoso acude a la intervención de juez de tutela con el propósito de demostrar: “que la autoridad accionada, si bien actuó con competencia para proferir la providencia objeto de reproche, es precisamente, en esa decisión, donde se señalaron las razones fácticas, probatorias y normativas que los llevaron a adoptar decisiones, de las cuales se observan su absoluta contrariedad, pues, primero, el procedimiento que se le ha imprimido a la decisión de segunda instancia, no está contemplado en la ley, y segundo, se adoptaron decisiones que como juez de segunda instancia no le eran permitidas.”.

Anota, que el juez colegiado incurrió en un “tremebundo” error porque en ninguna parte del Código de Procedimiento Penal está consagrado el procedimiento que dispuso en el fallo de segundo grado, esto es, que revocada una absolución deba devolver las diligencias al A quo para que individualice la pena y luego, devuelva la actuación para pronunciarse respecto de las otras apelaciones. Lo anterior es un claro desconocimiento del artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

Adicionalmente, refiere que el fallo en comento afectó su libertad, pues se ordenó la expedición de la orden de captura en su contra de forma inmediata sin que se haya establecido la necesidad de la misma.

Señala que la acción constitucional es el único medio judicial con el cual cuenta, toda vez que el Tribunal no brindó la oportunidad de controvertir su decisión.

En consecuencia, solicita que se anule el fallo emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Buga de fecha 24 de septiembre de 2012 e igualmente la orden de captura proferida en su contra.

LA RESPUESTA

S. Penal del Tribunal Superior de Buga.

Un magistrado indicó que esa colegiatura en sentencia del 24 de septiembre de 2012, revocó el fallo emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buga mediante el cual absolvió al accionante y anunció sentido de fallo condenatorio en contra del mismo, por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, disponiendo devolver el expediente al juzgado para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 de Ley 906 de 2004, diligencia que se surtió el pasado 20 de noviembre y el 28 del mismo mes y año regresó el proceso a la S. Penal el cual se encuentra pendiente de proferir la correspondiente sentencia.

El fundamento de la decisión que se cuestiona radicó en la jurisprudencia dominante sobre la materia emitida por la Corte Suprema de Justicia, la cual indicaba que en aquellos eventos donde se revocaba la absolución en segunda instancia, las diligencias debían regresar al A quo para que adelantará la respectiva audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en la disposición antes referida, y luego, devolver la diligencias al superior para emitir el fallo de segundo grado.

Al respecto, destaca que esa Corporación siempre sigue y adopta los lineamientos jurisprudenciales emitidos por el máximo Tribunal, no obstante, para la fecha de la sentencia de segunda instancia aun no se tenía conocimiento de la providencia emitida el 14 de agosto de los corrientes por la S. de Casación Penal dentro del radicado 38.467 en la que se señaló que en segunda...

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