SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78027 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874015435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78027 del 24-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteT 78027
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1174-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1174-2018

Radicación n.° 78027

Acta 2

B.D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación propuesta por el accionante E.Á.V. contra el fallo de 30 de octubre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite constitucional que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR – OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE DEFENSA y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR).

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite excepcional «con ocasión de la desprotección del territorio de la región del Catatumbo, en materia de derechos humanos, seguridad, paz y medio ambiente», las cuales generan «violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y demás delitos relacionados con la violencia, el conflicto armado y las afecciones ambientales en la Región del Catatumbo».

El actor «defensor de derechos humanos y víctima del conflicto armado», inició por señalar ampliamente lo que denominó «diagnóstico de la región del Catatumbo» y luego abordó, en extenso, varios macrotemas que denominó de la siguiente manera:

- Los hidrocarburos y sus afectaciones a los derechos humanos, a la seguridad, la paz y a los sistemas ambientales y culturales de la región del Catatumbo.

- Los cultivos con fines ilícitos, sus impactos y afectaciones a los derechos humanos, a la seguridad, la paz y a los sistemas ambientales y culturales de la región del Catatumbo.

- Iniciando la horrible noche de la minería en el Catatumbo, es momento de evitar daños irreparables a los derechos humanos, la seguridad, la paz y a los sistemas ambientales y culturales de la región del Catatumbo.

- Las afectaciones e impactos del páramo de jurisdicciones que nadie quiere proteger.

- Zona de reserva forestal de la Motilona desmembrada.

- Especies amenazadas de fauna y flora registradas en cada núcleo de deforestación según el Instituto Alexander Von Humboldt – IAVH.

- Afectaciones e impactos de las minas antipersonal en la región del Catatumbo – 766 víctimas.

- Un Catatumbo atrapado por el secuestro y la extorsión – cifras oficiales Policía Nacional (620 secuestrados y 279 extorsionados).

- La restitución de tierras no se puede hacer en el Catatumbo, porque no hay condiciones de seguridad.

- Más de la mitad del Catatumbo víctima directa del conflicto armado y continua desplazándose.

- La región del Catatumbo y sus desaparecidos – cifras oficiales de medicina legal (1403 desaparecidos desde 1985 a junio de 2017).

Adicionalmente, estimó que es viable la protección constitucional a la región del Catatumbo como:

- Una entidad sujeto de derechos a la seguridad social.

- Una entidad de protección territorial especial en Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

- Garantías para concertar la redelimitación y saneamiento del Páramo de Jurisdicciones, ubicado en el Municipio de Ábrego, Norte de Santander, Cabeza binacional del Catatumbo.

- Suspensión de la sustracción de la zona de Reserva Forestal de la Motilona, en la Región del Catatumbo, para actividades minero energéticas.

- Reconocerle al Páramo de Jurisdicciones y la cuenca del Río Catatumbo y sus afluentes como una entidad sujeto de derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.

- Fortalecer y mantener al cese bilateral de fuego que inició el pasado 1 de febrero de 2017, hasta que se llegue a un acuerdo de paz final entre el Gobierno y el ELN.

- Ordenar un plan integral de reconstrucción de los 11 municipios que integran la región del Catatumbo, el cual deberá ser concertado con todos los entes territoriales, sectores y de la región.

- Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la región del Catatumbo.

- Ordenar al señor Presidente de Colombia, al señor Ministro del Interior y al señor Ministro de Defensa Nacional: garantizar la seguridad del municipio de Ocala, mediante el aumento de policías, aumento del parque automotor de la policía, la implementación, monitoreo de cámaras de seguridad, la presencia permanente de la Policía Nacional en los terminales de transporte de Ocaña y la instalación de tres CIA (sic) altamente protegidos y seguros.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordene a la Presidencia de la República, así como a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional: «garantizar la seguridad territorial del Catatumbo, con miras a proteger la vida, honra y bienes de todos los que habitamos en esta región. Es decir concederle a la región del Catatumbo como una entidad sujeto de derechos a la seguridad territorial», así como «garantizar la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la región del Catatumbo. Es decir concederle a la región del Catatumbo como una entidad sujeto de derechos de protección territorial especial en Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario».

También pidió:

ORDENAR al señor Presidente de Colombia, al señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corponor y las demás empresas privadas y de comunicaciones asentadas en el Páramo de Jurisdicciones, garantizar la concertación con la Alcaldías Municipales y los sectores sociales y ambientales del Catatumbo para la redelimitación y saneamiento del Páramo de Jurisdicciones, ubicado en el municipio de Abrego, Norte de Santander, Cabeza binacional del Catatumbo. Parte de la financiación para el saneamiento del Páramo, deben ser asumidas por las empresas de comunicaciones nacionales y extranjeras que hacen presencia en el páramo y que no han compensado sus afectaciones. En tal sentido aplicar una medida igual o parecida como la lograda en la parte resolutiva número QUINTA de la sentencia de tutela número T-005/16, de la Honorable Corte Constitucional, con el pueblo A. en el municipio de Puerto Bello, Sierra Nevada de Santa Marta».

ORDENAR al señor Presidente de Colombia, al señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suspender la sustracción de la zona de Reserva Forestal de la Motilona, en la Región del Catatumbo, para actividades minero energéticas, hasta tanto la Agencia Nacional de Tierras cumpla con la ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, ordenado por la honorable Corte Constitucional en sentencia t-052/17.

ORDENAR al señor Presidente de Colombia, al señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que reconozca el páramo de Jurisdicciones y al cuenca del Río Catatumbo y sus afluentes como una entidad sujeto de derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.

ORDENAR al señor P. de Colombia, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República reforzar y hacer todo su esfuerzo para mantener al cese bilateral de fuego con el Comando Central del Ejército de Liberación Nacional, que inició el pasado 1 de febrero de 2017, hasta que se llegue a un acuerdo de paz final entre el Gobierno y el ELN.

ORDENAR al señor P. de Colombia y al Ministro de Hacienda un plan integral de reconstrucción de los 11 municipios que integran la región del Catatumbo, el cual deberá ser concertado con todos los entes territoriales, sectores y fuerzas vivas de cada uno de los 11 municipios que integran la región del Catatumbo y deberá contener presupuestos, metas y recursos.

DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional e la región del Catatumbo, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar la retoma del Estado social de derechos en la región del Catatumbo; que permita el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales.

ORDENAR al señor Presidente de Colombia, al señor Ministro del Interior y al señor Ministro de Defensa Nacional; garantizar la seguridad del Municipio de Ocaña, mediante el aumento de policías, aumento del parque automotor de la policía, aumento de monitoreo de cámaras de seguridad, presencia permanente de la Policía Nacional en los terminales de transportes de Ocaña y lainstalaicón de tres CIA(sic) altamente protegidos y seguros en: Sector la Y (…), Sector Junín (…), Sector Acolsure. Para controlar a asegurar las entradas y salidas de los habitantes y visitantes de O., y de esta manera prever delitos como el secuestro.

Ante la inadmisión de la Sala Laboral del Tribunal...

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