SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002013-00117-02 del 20-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874015532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002013-00117-02 del 20-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1800122140002013-00117-02
Fecha20 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3472-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC3472-2014

Radicación n° 18001-22-14-000-2013-00117-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 4 de febrero de 2014, proferido por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que negó la tutela de Miguel S.manca Bahos frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, siendo vinculados P.E.G.D. y el Procurador Agrario adscrito a ese despacho.

ANTECEDENTES


  1. Obrando mediante apoderado, el promotor sostiene que fueron violados sus derechos al debido proceso, trabajo e igualdad.


  1. Afirma que es contraria a sus garantías, la sentencia dictada el 8 de julio de 2011 en el juicio agrario de lanzamiento que le promovió P.E.G.D..


  1. Sustenta su solicitud en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 al 4, cuaderno 1):


    1. Que aprovechando que no sabe leer, su contrincante le hizo firmar un contrato de arrendamiento respecto de un predio que posee desde 1970.


    1. Que el documento señala que el bien está situado en el Cauca y forma parte de uno de mayor extensión que, en realidad, son “unas mejoras”; además, no indica linderos y fija una renta mensual exagerada, sin precisar dónde se pagaría, deduciéndose que es “amañado”.


    1. Que la escritura pública mediante la que en 1980 su oponente adquirió el lote, lo ubica en Caquetá y está inscrita, sin que se sepa cómo dejó de ser de la Nación.


    1. Que basado en dichos títulos de dominio, el Juez Promiscuo del Circuito de B. rechazó la referida demanda por falta de competencia, la que asumió el funcionario de Belén de los Andaquíes de su misma especialidad sin tener total claridad dónde se localiza el terreno, pues, el Instituto G.A.C. no lo halló dentro de sus inventarios.


    1. Que al contestar desconoció absolutamente la existencia del negocio jurídico que invocó su contradictor, pero sin analizar esa alegación, el Despacho acusado dictó el proveído censurado, que no se ha materializado.


4. Pretende que se anule lo tramitado en dicho asunto (folio 5).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CONVOCADOS


P.E.G. Díaz expuso que es falsa la condición de poseedor que aduce el quejoso, pues, en 1984 entró como arrendatario, calidad que renovaron en 1991, 1997, 1999, 2000 y 2001 hasta 2005, pero ante la renuencia a entregar le adelantó la restitución; sin embargo, se ha negado a cumplir lo resuelto en el litigio, repeliéndolo por la fuerza, por lo que aún adelanta las diligencias pertinentes. Refirió denuncias penales contra S.manca Bahos por usurpación de tierras, contaminación ambiental y destrucción de bosques, así como que “misteriosam...

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