SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002008-00214-02 del 17-02-2009
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Febrero 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7611122130002008-00214-02 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
Discutido y aprobado en S. realizada el 11 – 02 – 2009
Decide la Corte la impugnación formulada, contra la sentencia proferida el día 15 de diciembre de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, S. Civil-Familia-, a propósito del amparo solicitado por Sirley Mendoza, actuando en su calidad de madre y como representante legal de la menor M.C.M., frente al Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Municipal de Palmira y la Institución Educativa María Antonia Penagos.
ANTECEDENTES
1.- Pretende la actora, mediante la presente acción que se le amparen los derechos fundamentales a la educación, formación y desarrollo intelectual, el derecho a la educación a temprana edad, derechos civiles y políticos y artículo 26 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos.
2.- Afirma que como madre solicitó, por medio de un derecho de petición, cupo para matricular a su hija en la institución educativa accionada, el cual le fue negado “porque el menor no había cumplido los cinco años al inicio del año escolar”, los cuales cumplía el 20 de noviembre del 2008.
3.- Solicita que se le “ordene al rector de la Institución educativa María Antonia Penagos, la matrícula de mi menor hijo(a)”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo, al conceder el amparo, consideró que resulta desproporcionado frente al derecho fundamental de acceso a la educación, la aplicación estricta del requisito mínimo de edad establecido por las autoridades educativas para municipios certificados, por cuanto implicaría tener que estar un año escolar sin actividad, con las consecuencias que ello representa no sólo para el desarrollo de la menor en pleno proceso de formación, sino también para su progenitora.
En consecuencia decidió que el rector de la institución accionada, debe inaplicar, para el caso concreto de la accionada, el requisito de edad mínima previsto en la Resolución No. 0523 de 18 de marzo de 2008, expedida por el Municipio de Palmira y la Resolución No. 5360 de 7 de septiembre de 2006 del Ministerio de Educación Nacional.
LA IMPUGNACIÓN
El Ministerio de Educación Nacional impugnó el fallo, recordando que en la excepción de...
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