SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32087 del 05-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874015541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32087 del 05-04-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 32087
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Abril 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 32087

Acta No. 010

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la parte accionante en este asunto, representada por la señora MERY CENIT ALVARADO DE BERRÍO, en contra del fallo del fecha 3 de marzo de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta misma Corporación, mediante el cual se denegó la tutela de los derechos invocados al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuyo desconocimiento se imputó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, al interior del proceso ejecutivo instaurado en su contra por Central de inversiones S. A. De este trámite fue igualmente noticiado el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa urbe.


ANTECEDENTES


Se activó el recurso a la carta en contra de la anotada Colegiatura, al considerar el actor, que al proferir la decisión de segundo grado, fechada el 9 de agosto de 2010, dentro del proceso referenciado, por medio de la cual se revocó la dictada en primera instancia por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, incurrió en vía de hecho y desconocimiento de sus derechos fundamentales.


Refirió, que al interior del aludido juicio de ejecución, el despacho de primer grado, al proferir sentencia, desestimó las pretensiones de la demanda y declaró probada la exceptiva de “ilegitimidad del ejercicio de la acción real” propuesta por esa parte, en tanto que calificó como deficiente el endoso efectuado a la ejecutante por el Banco Central Hipotecario.


Que al desatarse el recurso de alzada impetrado contra lo decidido, el Tribunal aquí accionado decidió su revocatoria y, en su lugar, declaró probaba la excepción de prescripción de veintidós cuotas y sus respectivos intereses.

A juicio de la parte actora, tal decisión comporta vía de hecho y lesiona sus garantías superiores, pues evidencia un interpretación meramente exegética, desconocedora de la ausencia de legitimidad de la parte demandante para ejecutarla, dado que el respectivo endoso no se ajusta a la ley, por no tratarse esa entidad de un establecimiento bancario, ni vigilado por la Superintendencia Financiera; de ahí que –agrega- dicho endoso requiriera de sello, firma y entrega de quien hizo la respectiva operación, careciendo de los mismos.


C. de lo adverado, reclama el resguardo de sus garantías y que, para su efectividad, se impartan las ordenes necesarias para su inmediato restablecimiento.


TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto del 21 de febrero de 2011, fue avocado el conocimiento de la presente acción tutelar por la Sala de Casación Civil de esta Corte, por lo que se procedió a ordenar la notificación de los accionados y demás terceros involucrados en el proceso cuestionado.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 3 de marzo de la cursante anualidad, resolvió denegar el amparo constitucional solicitado, exponiendo como argumento neural no advertir que la actuación que se censura, socave derechos fundamentales, por ser arbitraria o grosera, encontrándola, contrario a ello, lógica y razonada.


Enterada del sentido del fallo, la parte actora procedió a impugnarlo oportunamente, sin que expusiera las razones de su inconformidad.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de...

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