SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32087 del 05-04-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 32087 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Abril 2011 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 32087
Acta No. 010
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la impugnación presentada por la parte accionante en este asunto, representada por la señora MERY CENIT ALVARADO DE BERRÍO, en contra del fallo del fecha 3 de marzo de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta misma Corporación, mediante el cual se denegó la tutela de los derechos invocados al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuyo desconocimiento se imputó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, al interior del proceso ejecutivo instaurado en su contra por Central de inversiones S. A. De este trámite fue igualmente noticiado el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa urbe.
ANTECEDENTES
Se activó el recurso a la carta en contra de la anotada Colegiatura, al considerar el actor, que al proferir la decisión de segundo grado, fechada el 9 de agosto de 2010, dentro del proceso referenciado, por medio de la cual se revocó la dictada en primera instancia por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, incurrió en vía de hecho y desconocimiento de sus derechos fundamentales.
Refirió, que al interior del aludido juicio de ejecución, el despacho de primer grado, al proferir sentencia, desestimó las pretensiones de la demanda y declaró probada la exceptiva de “ilegitimidad del ejercicio de la acción real” propuesta por esa parte, en tanto que calificó como deficiente el endoso efectuado a la ejecutante por el Banco Central Hipotecario.
Que al desatarse el recurso de alzada impetrado contra lo decidido, el Tribunal aquí accionado decidió su revocatoria y, en su lugar, declaró probaba la excepción de prescripción de veintidós cuotas y sus respectivos intereses.
A juicio de la parte actora, tal decisión comporta vía de hecho y lesiona sus garantías superiores, pues evidencia un interpretación meramente exegética, desconocedora de la ausencia de legitimidad de la parte demandante para ejecutarla, dado que el respectivo endoso no se ajusta a la ley, por no tratarse esa entidad de un establecimiento bancario, ni vigilado por la Superintendencia Financiera; de ahí que –agrega- dicho endoso requiriera de sello, firma y entrega de quien hizo la respectiva operación, careciendo de los mismos.
C. de lo adverado, reclama el resguardo de sus garantías y que, para su efectividad, se impartan las ordenes necesarias para su inmediato restablecimiento.
Mediante auto del 21 de febrero de 2011, fue avocado el conocimiento de la presente acción tutelar por la Sala de Casación Civil de esta Corte, por lo que se procedió a ordenar la notificación de los accionados y demás terceros involucrados en el proceso cuestionado.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 3 de marzo de la cursante anualidad, resolvió denegar el amparo constitucional solicitado, exponiendo como argumento neural no advertir que la actuación que se censura, socave derechos fundamentales, por ser arbitraria o grosera, encontrándola, contrario a ello, lógica y razonada.
Enterada del sentido del fallo, la parte actora procedió a impugnarlo oportunamente, sin que expusiera las razones de su inconformidad.
Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba