SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90200 del 23-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 90200 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2508-2017 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP2508-2017
Radicación N° 90200
Aprobado acta N° 54
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el accionante JUAN ESTEBAN AGUDELO MAZO, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín el 16 de enero de 2017, mediante el cual negó el amparo constitucional a los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Comandante del Ejército Nacional y el Comandante del Distrito Militar N° 48.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano J.E.A.M. promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo que considera vulnerados por el Ejército Nacional - Comandante del Distrito Militar No. 48.
Como sustento de la demanda refirió el libelista, que ante la imposibilidad de sufragar el costo de la cuota de compensación determinada para obtener la libreta militar, el 1º de agosto de 2016 radicó derecho de petición ante la accionada, solicitando la reliquidación de la misma tras explicar que es hijo único y tiene a cargo a su progenitora, sin que hasta la formulación de la acción de tutela, que lo fue el 13 de diciembre de 2016, hubiese obtenido respuesta.
Así, como quiera que trascurrieron más de cuatro meses sin respuesta alguna, solicitó la intervención del juez de tutela, a fin de que se ordene a la accionada brindar una respuesta de fondo y favorable a su petición.
II. INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas acudió al trámite, informando que la respuesta a la petición elevada por el accionante fue enviada a través de correo certificado, mediante oficio No. DP-0546-48/MD-CGFM-CE-JEM-COREC-DI0RC-JURI-ZONA4 de fecha 19 de diciembre de 2016.
Por lo demás, resaltó que la liquidación de la cuota de compensación militar se realizó conforme a la ley, teniendo como soporte los documentos que el interesado ingresó a la página web, sin que la libreta militar sea un requisito indispensable para acceder a un empleo, por lo que el respectivo empleador tiene la posibilidad de conceder hasta 18 meses para que se defina la situación militar, en los términos de la Ley 1780 de 2016.
En tal virtud...
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