SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49680 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874015611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49680 del 24-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1219-2018
Fecha24 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49680

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL1219-2018

Radicación n.° 49680

Acta n.° 02

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió ESPERANZA AZUERO MOGOLLÓN, por intermedio de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La tutelante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, trabajo en condiciones dignas y justas, debido proceso, igualdad y al que denominó «tutela judicial efectiva», los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 11001310503720160093000, en el que obró como ejecutante.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que le prestó sus servicios personales y subordinados a J.S.T.S., como empleada doméstica; que, el 24 de octubre de 2016, presentó contra la señora T.S. una demanda ejecutiva laboral, encaminada a obtener el cobro coercitivo de acreencias derivadas de la relación contractual que habían sostenido; que, como título ejecutivo para dichos efectos, aportó «una confesión ficta de la señora T., obtenida a través del trámite de interrogatorio de parte regulado en el artículo 184 del Código General del Proceso (C.G.P.)»; que la mencionada demanda fue asignada por reparto al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310503720160093000; que, después de efectuarse el correspondiente reparto, presentó escrito de reforma de demanda el 24 de enero de 2017; que el juzgado profirió auto de fecha 7 de febrero de 2017, en el que «admitió la reforma de la demanda» y libró mandamiento ejecutivo, aunque no por la totalidad de las sumas solicitadas; que presentó solicitud de adición y corrección de dicha providencia y el juzgado la resolvió favorablemente, a través de proveído de 24 de marzo de 2017, pero tampoco incluyó la totalidad de las sumas imploradas; que presentó recurso de apelación contra las providencias de fechas 7 de febrero y 24 de marzo de 2017, orientado a que se revocaran parcialmente las mismas y se librara orden ejecutiva por la totalidad de sus pretensiones; que, no obstante, sus aspiraciones fueron denegadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 16 de mayo de 2017.

Refirió que presentó una acción de tutela para controvertir la decisión del ad quem, de fecha ya señalada, pero la misma le fue denegada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia; que, con posterioridad a ello, el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá continuó con el trámite del proceso y notificó el mandamiento de pago a la parte ejecutada; que esta presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicha decisión; que el a quo resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, a través de auto de fecha 5 de octubre de 2017 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el de apelación, mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2017, señaló que las confesiones fictas derivadas del interrogatorio de parte previsto en el artículo 184 del Código General del Proceso no prestaban mérito ejecutivo y, en consecuencia, revocó las decisiones adoptadas por el juez en primera instancia y ordenó la terminación del proceso de ejecución.

Adujo que el Tribunal, al adoptar la última decisión mencionada y considerar que únicamente las confesiones expresas constituían título ejecutivo, incurrió en una interpretación gramatical errada del artículo 422 del Código General del Proceso y, por dicha vía, le cercenó injustificadamente la posibilidad de obtener el pago de sus acreencias laborales.

Pidió, con asidero en dicha manifestación, que se ampararan sus garantías superiores y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se dejara sin efecto el proveído de 20 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal accionado. Pidió que, en su lugar, se ordenara a dicha autoridad que resolviera nuevamente el recurso de la parte ejecutada, «teniendo en cuenta que las confesiones fictas obtenidas mediante el interrogatorio previsto en el artículo 184 del C.G.P., sí prestan mérito ejecutivo».

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 11 de enero de 2018, en el que se corrió traslado al Tribunal Superior de Bogotá para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado concedido, contestó la acción de tutela el magistrado ponente de la decisión cuestionada y allegó copia de la misma (folios 15 a 22). Así mismo, la Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá realizó un informe de las actuaciones adelantadas por el despacho judicial a su cargo, dentro del juicio originario de la queja constitucional, a folio 23 del expediente.

Finalmente, se...

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