SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01314-01 del 13-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874015641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01314-01 del 13-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002013-01314-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01314-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de agosto de dos mil trece, por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por G.A.Z.J. contra el Juzgado Treinta y Cinco del Circuito, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2011-00754 que J.Á.P. adelanta contra el accionante.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, debido a que en la sentencia por medio de la cual revocó la decisión del a-quo, hizo una indebida valoración del material probatorio.

En consecuencia, solicita que se deje sin valor ni efecto la mencionada providencia. [F., 21 C.1]

B. Los hechos

1. I.H., suscribió con el accionante, contrato de arrendamiento sobre el local 5 del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 10-13, el cual fue cedido al señor J.Á.F., persona a la que el propietario del bien le había arrendado directamente. [F.s 2 y 3, c.1, exp. 2011-00754]

2. Posteriormente, el dueño del predio inició proceso de restitución contra el subarrendador, el cual culminó con sentencia proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito, que ordenó la entrega de la totalidad del predio. [F.s 60 a 68 c.1, exp. 2011-00754].

3. El peticionario del amparo en cumplimiento de la orden impartida en la providencia en cita, el 31 de octubre de 2010, en calidad de subarrendatario suscribió acta de entrega voluntaria con el titular del derecho de dominio, existiendo compromiso de éste último de suscribir nuevo contrato de arrendamiento. [F.. 20, c.1, exp. 2011-00754]

4. Posteriormente, el subarrendador promovió proceso ejecutivo contra el tutelante, con el fin de conseguir el pago de los cánones de arrendamiento causados en el periodo comprendió entre el 29 de noviembre de 2010 al 28 de junio de 2011, por el uso del inmueble. [F.. 5 a 7, c.1, exp. 2011-00754]

5. La demanda correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal Bogotá, quien libró mandamiento de pago el 13 de julio de 2011 y ordenó la notificación al demandado. [F.. 11, c.1, exp. 2011-00754]

6. Notificado el extremo pasivo, se opuso a las pretensiones del libelo, con sustento en que el arrendamiento fue terminado con ocasión de la diligencia de entrega voluntaria llevada a cabo con el propietario del inmueble, en cumplimiento del fallo proferido en el litigio de restitución, razón por la cual propuso la excepción de “Inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, mala fe del demandante”. [F.s 16 a 18, c.1, exp. 2011-00754]

7. Luego de surtido el trámite procesal correspondiente, el a-quo profirió sentencia el 25 de marzo de 2012, en la que declaró probada la excepción de mérito, luego de considerar que la obligación del demandado de pagar los cánones era una contraprestación por el uso del inmueble arrendado y si entre los extremos del litigio se declaró la entrega el 31 de octubre de 2010, en virtud de la sentencia que ordenó la restitución, no era posible sostener la causación de rentas con posterioridad. [F.. 127 a 133, c.1, exp. 2011-00754]

8. Inconforme, el demandante apeló la decisión. [F.. 139, c.1, exp. 2011-00754]

9. El 10 de julio de 2013, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito, profirió fallo en el que resolvió revocar la determinación de primera instancia, porque en el expediente no se había acreditado la terminación del contrato de arrendamiento y de las pruebas documentales se desprendía que la entrega voluntaria señalada por el demandado fue irreal, toda vez que éste continuó en el local, en razón de un nuevo contrato de arrendamiento hecho con el titular del dominio, por lo que no podía afirmarse que éste entregó el bien y en consecuencia, se encontraba en la obligación de cancelar los cánones a su arrendador. [F.s 28 a 35, c.5, exp. 2011-00754]

10. En criterio del peticionario del amparo, la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales, porque en ella no se hizo una valoración adecuada del material probatorio recaudado, que da cuenta de la entrega voluntaria del inmueble hecha por su parte, por el contrario se desconoció lo que en las pruebas documentales se consignaba haciendo afirmaciones arbitrarias y tergiversando los hechos demostrados. [F. 22, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 26 de julio de 2013, se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 24, c.1]

2. El Juzgado treinta y Cinco Civil del Circuito, solicitó que se negara el amparo, porque no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, pues “la interpretación legal y de la evaluación probatoria pertenecen al contorno funcional de cada administrador de justicia, de tal manera que no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional, pues sí así se permitiera se generaría una permanente inestabilidad para las decisiones adoptadas por el aparato judicial, y de paso se convertiría en una tercera instancia”. [F. 33]

3. En sentencia de 8 de agosto de 2013, el Tribunal concedió la tutela, porque encontró que el Juzgado accionado, incurrió en un evidente error fáctico en la medida que, contando con la prueba documental que demostraba la entrega y la posibilidad de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con el titular del predio, desconoció la misma y le atribuyó a ésta calificativos como que era “ficticia” e “irreal”, por el simple hecho que el accionante continuara en el local, cuando era claro, según el documento, que entregó y que la tenencia continuó y derivó de la posibilidad que en ese sentido le brindó el propietario del inmueble. [F. 42, c.1]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, el apoderado del demandante en el proceso ejecutivo, la impugnó, y adujo en síntesis, que la providencia se había convertido en una tercera instancia, porque la Corporación se alejó de la realidad, del derecho sustancial para inmiscuirse en el derecho formal ya que el accionante no agoto las vías ordinarias como lo son la aclaración, corrección y adición de la sentencia, así como los recursos de ley como la revisión y casación excepcional. [F. 52, c.1]

II....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR