SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080002013-00160-02 del 13-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874015740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080002013-00160-02 del 13-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8600122080002013-00160-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2013

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013).



Aprobado en Sala del cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).


Ref Exp. N° 8600122080002013-00160-02



Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo del 25 de julio de 2013, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, que negó la tutela de W.P.C. contra la Superintendencia de Sociedades-Delegada para los Procedimientos de Insolvencia, siendo vinculados los Juzgados Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de dicha localidad y DMG Grupo Holding S.A. –En Liquidación-.



ANTECEDENTES


I.- Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.



II.- Señala como lesivo a sus garantías el auto que dispuso la incorporación del ejecutivo quirografario de W.P.C. contra DMG Grupo Holding S.A., al trámite de liquidación de dicha sociedad, que conoce la entidad demandada.


III.- Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 10 al 13, cuaderno 1):


  1. Que en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa cursa el aludido proceso, seguido a continuación del abreviado de restitución de inmueble arrendado entre las mismas partes, para obtener el pago de unos cánones de arrendamiento adeudados por dicha persona jurídica.


  1. Que en tal actuación se profirió auto ordenando seguir el cobro el 5 de diciembre de 2012.


  1. Que el 7 de mayo de 2013, la Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades pidió acumular al trámite concursal de DMG Grupo Holding S.A., el expediente que recoge la acción de recaudo compulsivo.


  1. Que esta determinación configura una vía de hecho, pues, el ente convocado no es superior jerárquico de los jueces que han conocido de la ejecución; desconoce que el pleito versa sobre montos causados con posterioridad a la intervención de DMG Grupo Holding S.A., y que previamente se había negado una nulidad fundada en la existencia de la disolución.


IV.- Pretende que se deje sin efectos el auto materia de reproche y que se le entreguen los dineros consignados en la cuenta de depósitos del juzgado de conocimiento (folio 13, cuaderno 1).



RESPUESTA DEL DEMANDADO Y VINCULADOS


La Superintendencia de Sociedades, Delegada para los Procesos de Insolvencia, manifestó que el gestor puede acudir a la liquidación para lograr la solución de su acreencia y que de acuerdo con la ley, es atinado ordenar que se agregue a aquella el ejecutivo que promovió para cobrar los arriendos (folios 27 al 38, cuaderno 1).


El Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa envió el expediente que contiene la resolución censurada (folio 40, ibídem).


El Juez Civil del Circuito de dicha ciudad señaló que con su providencia del 24 de abril de 2012, revocó el interlocutorio del a-quo que negó la orden de apremio y definió que debía proseguir su curso, toda vez que las prestaciones reclamadas por el accionante se causaron con posterioridad...

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