SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114498 del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874015803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114498 del 04-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114498
Fecha04 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2082-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP2082-2021

Radicación n.° 114498

(Aprobado Acta n.° 21)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por el Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Unidad de Asuntos Penitenciarios y C. [USPEC] y Óscar Orlando Puentes Corredor, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 27 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual resolvió, entre otros, amparar los derechos a la salud, a la vida e integridad personal de Puentes Corredor.

ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Manifestó el accionante a través de su apoderado, que fue condenado el 19 de septiembre de 2017 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 156 meses de prisión y multa de 25.000 S.M.L.M.V, dentro del proceso radicado 11001-60-00-000-2017-00911-00, por la comisión de las conductas punible de lavado de activos en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y contrabando; cumpliendo actualmente su condena en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, bajo la vigilancia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio.


Precisó que actualmente padece insuficiencia cardiaca congestiva de etiología isquémica FAVI 40%, enfermedad coronaria multivaso con revascularización percutánea, bloque auriculoventricular completo, portador de marcapaso bicameral, hipertensión arterial no controlada, antecedentes de muerte súbita en los años 2014 y 2018 con reanimación cardiopulmonar, síndrome de apnea/hiponea obstructiva del sueño severa con requerimiento de uso de CPAP, hipertensión pulmonar PAP 35 mm/Hg, todas estas documentadas, y enfermedad renal crónica estado IV sin documentar y sin tratar, dado que el Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo” de Bogotá, perdió la historia clínica, lo que conllevó a que ningún médico tratante volviera a mencionar dicho padecimiento desde el año 2018 que había pasado de estadio II a IV en dicha anualidad.


Sostuvo que tanto la enfermedad crónica como padecimiento renal crónico, se encuentran enlistados en enfermedades ruinosas y catastróficas, en la Resolución 5261 de 1994, definidos como aquellos que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo en efectividad en el tratamiento, lo cual conlleva a que sea una persona en estado de debilidad manifiesta y especial protección constitucional.


Destacó que el marcapasos implantado en agosto de 2018, como dispositivo para prevenir otro episodio de muerte súbita, debe ser recalibrado trimestralmente, lo cual es esencial para verificar su efectividad y buen funcionamiento; no obstante, a la fecha no se ha realizado ningún control, lo que pone en riesgo su vida, pues de presentarse un episodio de estos, dicho mecanismo no estaría en condiciones óptimas para sustentar su función cardiaca, sumado a ello el padecimiento de falla coronaria e hipertensión arterial, presenta interrupciones en el suministro de medicamentos.


En lo relacionado al síndrome de apnea/hipopnea obstructiva del sueño severa, sus médicos tratantes le ordenaron el uso de dispositivo CPAP a la hora de dormir, este mecanismo funciona con energía eléctrica, pero no fue posible que los establecimientos en los que ha estado recluido autoricen su uso, pues no se les permite a los internos acceder a la energía eléctrica y menos en horas nocturnas, lo que incrementa el daño cardiovascular que padece, y le puede ocasionar una hipoxia cerebral y daño a nivel pulmonar por su antecedente de hipertensión pulmonar, lo cual fue referido por el médico del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías en dictamen médico efectuado el 15 de septiembre de 2020.


Precisó que mediante oficio No. 8310-SUBAS-2018-EE0045938, del 20 de junio de 2018, la Directora de Atención y Tratamiento del INPEC, le informó de manera puntual al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que no existía en el territorio nacional un establecimiento carcelario en el que se le pueda mantener privado de la libertad, esto basado en el dictamen médico oficial UBSC-DRB-08096-2018, en el que se refiere que el penado se encuentra en un estado de grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión y por tal razón consideró se debía aplicar el artículo 106 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 67 de la Ley 1709 de 2014; dictamen que su apoderado requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pero no se atendido su pedimento.


Destacó que en virtud de dicho dictamen le fue otorgado el sustituto de prisión intramural por reclusión hospitalaria, pero este fue revocado por cuanto el Hospital Mayor Mederi, no podía tenerlo indefinidamente por el alto riesgo a contraer una bacteria y/o virus que pudiera empeorar su situación, por lo que se ordenó nuevamente su reclusión en el EPC de la Picota.


De otra parte, informó que el 16 de julio de 2020, su abogado solicitó el reconocimiento de personería jurídica al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para adelantar a su favor solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, para lo cual requirió copias de todo el expediente.


El 1º de septiembre de 2020, el despacho judicial decide no reconocerle personería jurídica, dado que el poder no tenía pase jurídico del EPC y no se había efectuado presentación personal por parte del profesional del derecho; decisión que su abogado conoció por su intermedio, pues pese a que este aportó su correo electrónico no le fue comunicada dicha decisión.


Posteriormente,...

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