SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90001 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874015850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90001 del 23-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2634-2017
Fecha23 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90001



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP2634-2017

Radicación n°. 90.001

Acta n°. 54



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por el Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, frente a la decisión proferida el 28 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, mediante la cual amparó el derecho fundamental de la salud a favor del interno Juan Carlos Roa Marmolejo.


A. presente trámite fueron vinculados la Dirección de la Cárcel Anayanci de la ciudad referida, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Juzgado 2° Penal del Circuito de la capital de Chocó, la Dirección del Inpec.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Indica el accionante que su prohijado judicial fue condenado en el año 2015, por el delito de HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, bajo el radicado 270016001100-2015-00330, proceso adelantado en el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de Quibdó, ordenándose su inmediata reclusión en la cárcel ANAYANCY de la ciudad de Quibdó Chocó, en la que actualmente purga su pena.


Que de acuerdo a lo manifestado en la cárcel ANAYANCY, el mencionado despacho no ha realizado las acciones pertinentes para que el INPEC - cárcel ANAYANCY tenga conocimiento de la real situación jurídica del su prohijado debido a que en el sistema aun aparece corno IMPUTADO O SINDICADO, porque en la cárcel no han recibido documentación al respeto ni notificación alguna sobre condena.


Que para el mes de septiembre, debido a dolores en el cuerpo y principalmente en la cabeza, fue trasladado hacia el hospital san francisco de asís, donde le diagnosticaron trombosis y le dieron orden médica para realización de un Tac y veinte (20) terapias, a realizarse en el Hospital Sanfrancisco de Asís de la ciudad de Quibdó, de las cuales a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, solo se le ha realizado una.


Que el INPEC en cabeza del director de la cárcel ANAYANCY de la ciudad de Quibdó se niega a ordenar las remisiones y procedimientos correspondientes bajo el argumento de que su prohijado judicial aun ostenta la calidad de IMPUTADO O SINDICADO debido a que el centro penitenciario no ha sido notificado por autoridad Judicial condena alguna en contra del señor JUAN CARLOS ROA MARMOLEJO.


Anota que con la negativa del INPEC (CARCEL ANAYANCY QUIBDO -CHOCO), a realizar las acciones pertinentes para que el afectado pueda acceder a los tratamientos ordenados científicamente, se está descuidando gravemente el tratamiento ordenado y esto puede conllevar a la muerte y al negarle las terapias y el examen del tac cerebral simple por parálisis facial, se está negando el acceso a la salud y la prolongación de la existencia y la vida.


Señala que su prohijado judicial debido a que no ha continuado con las terapias ni se ha realizado el debido traslado al lugar donde pueda ser realizado el examen del TAC Cerebral simple par parálisis facial, ha padecido o sufrido nuevas recaídas que lo han obligado a solicitar la atención de la enfermera del INPEC (CARCEL ANAYANCY QUIBDO - CHCOCO), lo que sin lugar a dudas es un grave peligro para su salud y su vida y la prolongación de la vida misma violándose de esta forma derechos la salud.


PRETENSIONES


Conforme a los hechos narrados solicita:


Que se ordene al Director del Centro Penitenciario Y Carcelario ANAYANCY de la ciudad DE QUIBDO y/o a quien corresponda para que se tomen todas las acciones y medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de Todas las terapias...

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