SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52583 del 05-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874015919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52583 del 05-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 52583
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2817-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL 2817-2014

Radicación n° 52583

Acta n° 07


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación formulada por C.R.E. CASTILLO contra el fallo de 19 de diciembre de 2014, proferido por la Sala de Casación Civil en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO, la FISCALÍA CINCUENTA SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, la INSPECCIÓN TERCERA ESPECIALIZADA DE POLICÍA URBANA y la NOTARÍA QUINTA, todos de BARRANQUILLA.


I. ANTECEDENTES


El accionante aspira, como medida transitoria y para evitar un perjuicio irremediable, al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vida, que estima quebrantados por las autoridades accionadas.


Indicó que en el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, adelantó proceso de pertenencia contra Y.T.M., hoy de ROJAS, para obtener el dominio del inmueble que habita con su esposa e hijos desde hace más de 20 años; que lo demandó en reconvención para obtener la restitución del bien; el Juzgado por sentencia del 11 de agosto de 2011 negó sus pretensiones, declaró que el dominio pleno y absoluto el bien materia de controversia es de TAMAYO DE ROJAS y le ordenó entregar el inmueble; el 14 de diciembre de 2012 el Tribunal confirmó la anterior decisión y la adicionó en el sentido de ordenarle a pagar $65.267.078 a título de frutos civiles.


Expuso que Y.T. DE ROJAS, utilizó una prueba falsa del estado civil de nacimiento para hacerse aparecer como hija del señor A.T. PAREDES, quien falleció el 13 de junio de 1995, se hizo pasar como heredera única, sin serlo, y adelantó el proceso de sucesión en la Notaría Quinta de la ciudad de Barranquilla, por lo que se le adjudicó el inmueble ubicado en la Calle 47 No. 46-169 de esa ciudad, como consta en la Escritura Pública 4328 de 16 de julio de 2009.

Explicó que como víctima, aportó la documentación que desvirtúa la autenticidad aparente del Registro Civil apócrifo, a la Fiscalía 50 Seccional de Barranquilla Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, quien adelanta la investigación desde el 2 de agosto de 2010, por los delitos de falsedad en documento y fraude procesal al tramitar la sucesión, pero no le ha imputado los cargos ante el Juez de Control de Garantías ni ha decretado la medida cautelar que logre impedir la ejecución de una sentencia producto de un acto fraudulento, como lo demostró con el certificado expedido por el Notario Primero de Neiva.



Que el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla comisionó a la Inspección Tercera Especializada de Policía Urbana de esa ciudad, para “ejecutar” la sentencia; que el Inspector ha señalado dos fechas para la diligencia, 8 y 25 de noviembre de 2013, pero esta última la suspendió.



Dice que tiene 84 años, padece cáncer de colon, con tratamiento de quimioterapia; que de realizarse la entrega del inmueble estaría en riesgo su dignidad.



Por lo anterior solicitó el amparo y por ende la suspensión temporal de las sentencias proferidas en el proceso de pertenencia; ordenar al Inspector Tercero Especializado de Policía Urbana de Barranquilla devolver el Despacho Comisorio hasta tanto se pronuncie la justicia penal, el Juez de Control de Garantías, en la audiencia de imputación de cargos o el Juez Civil en el auto admisorio de la demanda de nulidad de la Escritura 4328 de 16 de julio de 2009 de la Notaría 5ª de esa ciudad; el amparo al derecho a la vida al hacerle más gravosa la situación evitando la ejecución de la sentencia civil y la protección al debido proceso penal con el fin de que la Fiscalía 50 Seccional de Barranquilla cumpla con los términos de la ley procesal (folios 1 a 11).



II. TRÁMITE IMPARTIDO



La Sala de Casación Civil por auto de 12 de diciembre de 2013, admitió la queja, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en los procesos que originaron la acción para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Negó la medida provisional por no cumplir los requisitos exigidos por el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 (folio 115).



Un Magistrado de la Sala accionada manifestó que la sentencia de 14 de...

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