SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 112929 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874016065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 112929 del 05-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2020
Número de expediente112929
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11281-2020





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP11281-2020

Radicación n.° 112929

Acta n.° 240



Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Briands David Harnache Moren, frente a la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Instituto Nacional Penitenciario y C. y la empresa Prepago de Colombia SAS PREPACOL SAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y la dignidad humana.


A. presente trámite fueron vinculados la Dirección y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de G., la Dirección Regional Oriente del INPEC, la Defensoría del Pueblo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Consejo Superior de Política Criminal.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] En términos generales indicó el accionante que debido a la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional (sic) en virtud de[l] denominado COVID19 y puntualmente al confinamiento obligatorio, muchos de los familiares de las personas privadas de la libertad, dentro de las que se cuenta él mismo, han quedado sin empleo o sin la posibilidad de ejercer su trabajo informal del cual devienen sus ingresos, lo que ha determinado, de contera, que no se hayan podido remitir con destino a los reclusos recursos para la compra de implementos personales y puntualmente de tarjetas de minutos para comunicarse con el exterior. Arguyó que, en medio de la contingencia, el Gobierno Nacional diseñó en cooperación con las diferentes compañías de telecomunicaciones, la estrategia denominada mínimo vital de minutos, que según aseguró tiene como objetivo garantizar a todas las personas un plan mínimo que les permita conectarse y mantener comunicación con terceros, plan del que, reclama, se excluyó sin ninguna justificación a las personas privadas de la libertad, a quienes no se les ha dado ningún alivio ni garantía para mantener comunicación telefónica con sus familiares, quienes no los pueden llamar porque la empresa que maneja la red sólo permite el egreso y no el ingreso de tales, situación que aduce, los tiene prácticamente sin ningún contacto con sus seres queridos y el exterior. Adujo que la mayoría de los familiares de los reclusos, incluyendo los suyos no cuentan con internet o acceso a las nuevas tecnologías en sus viviendas, por lo que es imposible realizar visitar virtuales, en virtud de lo que la única forma para mantenerse en contacto, es el acceso a llamadas telefónicas, las que están supeditadas a recursos con los que él y algunos no cuentan.



Con el ejercicio de la presente acción pretende que el juez constitucional ordene a las entidades accionadas, gestionar los recursos y suscribir los contratos a los que haya lugar a efectos de garantizar, que cada una de las personas privadas de la libertad cuente con un mínimo vital de minutos a los que pueda acceder de forma gratuita para tener contacto con sus familiares durante el período de la cuarentena y treinta días más, inclusive.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos:


En virtud del estado de emergencia declarada por el Covid-19, particularmente, en el establecimiento Penitenciario de G. en el cual está recluido el actor, para garantizar la comunicación de los internos con sus familiares y el exterior, se implementó la modalidad de visita virtual, adecuándose una sala al interior del penal, para que en los horarios previamente establecidos puedan tener conexión con sus seres queridos, además, cuentan los reclusos de forma gratuita con el servicio postal prestado por la empresa 4-72, que cada dos días acude a esa Institución para llevar y traer la correspondencia.


Si bien, mediante Decreto 555 de 2020, el Gobierno Nacional estableció una serie de medidas para la prestación del servicio de telecomunicación, tales medidas no contemplan, como al parecer lo entiende el usuario, la posibilidad de contar con minutos telefónicos gratuitos.


No puede compararse el servicio de telefonía prestado por las diferentes entidades al público en general respecto al brindado en los centros penitenciarios, pues en éstos últimos, se trata de un servicio excepcional al que no puede accederse en todo momento ni de manera gratuita como lo aspira el actor, conforme a lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional, C-394 de 1995.


De acuerdo con lo acreditado por la Dirección del Penal, el actor, en el período de la...

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