SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 19746 del 17-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874016115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 19746 del 17-02-2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 19746
Fecha17 Febrero 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Tutela Expediente No 19746


Acta No.06



Bogotá D.C diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).




Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por ROSABEL ABRIL ABRIL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.



I-. ANTECEDENTES

1-. La accionante presentó acción de tutela en contra del Tribunal accionado, al considerar que este le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral que inició contra la sociedad ALAMA PRODUCCIONES LTDA.



Como fundamento de sus pretensiones manifestó la petente que, tras haber obtenido sentencia desfavorable a sus pretensiones en primera instancia, se debía surtir el grado de consulta.



Alega la peticionaria que el Tribunal accionado no surtió la consulta, invocando el numera 7° del Decreto 3929 de 2008, y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen; que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo No. PSAA085267 de 2008 en el que manifestó que el decreto tenía aplicación a partir del 9 de octubre de 2008, y que precisó que la consulta prevista en las normas derogadas continúan operando respecto de las providencias proferidas con anterioridad a la fecha señalada.


Por lo anterior, solicita el accionante, tutelar el derecho fundamental invocado; se revoque el auto de fecha 13 de agosto de 2008 proferido por el Tribunal accionado, y en consecuencia se ordene al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Bogotá remita el expediente al ad quem para que tramite el grado de consulta.


2.- Mediante auto del 4 de febrero de 2009, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; vencido el término de traslado correspondiente, se recibió memorial por parte del magistrado ponente en el cual manifiesta que la decisión se tomó de conformidad con el acuerdo PSAA08-5267 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; se allegó copia del proceso iniciado por la accionante contra ALAMA PRODUCCIONES LTDA; igualmente se allegó memorial del Juzgado 4° Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual manifestó que el proceso fue fallado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá en Descongestión.


II-. CONSIDERACIONES


La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.


Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.


Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.


La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la Administración de Justicia, con el de la Seguridad Jurídica, en especial la que realiza el instituto de la Cosa Juzgada, y el principio constitucional de la Independencia y Autonomía de los Jueces.


Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.


No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.



Ahora bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera esta Sala de la Corte que en virtud a la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción constitucional, la petición de protección está llamada a prosperar, toda vez que el Decreto 3929 de 2008 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-070 de 2009, al encontrar que el Gobierno no había cumplido con la carga mínima de apreciación exigida por la Constitución y por la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR