SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90980 del 06-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90980 |
Número de sentencia | STP5118-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Abril 2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5118-2017
Radicación 90980
(Aprobado Acta No. 104)
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de EFICACIA S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de enero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. A. trámite fue vinculado el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la demanda, el 16 de mayo de 2011 EFICACIA S.A., terminó unilateralmente el contrato de trabajo celebrado con la ciudadana Y.M.V., amparado en justa causa, porque ésta maltrató a varias de sus compañeras de trabajo.
Por tal motivo, la ex empleada promovió una demanda ordinaria laboral contra EFICACIA S.A., con el propósito de que se declarara que el despido fue injustificado y, además, se le reconociera la respectiva indemnización. El 9 de agosto de 2016, el Juzgado 12 laboral del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones de la accionante.
Apelada la anterior determinación por la empresa demandada. El 6 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad modificó parcialmente la sentencia recurrida y, en su lugar, condenó a EFICACIA S.A a pagar a Yulieth Maritza Vanegas a título de indemnización por despido injusto la suma de $57.152.592, es decir, una cuantía superior a la ordenada por la primera instancia.
En criterio de la parte actora, la decisión del Tribunal incurrió en defecto fáctico, pues «encontró probada la existencia de un contrato por duración de la obra o labor contratada entre las partes contendientes, cuando en realidad el documento contractual no tenía definida la labor y, por ello, debió considerarlo como un contrato a término indefinido».
A la par, expresó que el monto de la indemnización ordenada por la segunda instancia, se liquidó con fundamento en un salario que no era realmente el devengado por la demandante.
En consecuencia, la apoderada judicial acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y legalidad de la sociedad accionante. Solicitó que se ordene al Tribunal proferir...
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