SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36997 del 06-03-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 36997 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 36997
Acta No. 07
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora M.M.B., quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad EDUARD GUILLERMO GUZMÁN MÉNDEZ, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 25 de enero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.
I. ANTECEDENTES
La actora pidió la protección de sus derechos fundamentales y los de su hijo menor de edad al debido proceso, defensa y primacía del derecho sustancial sobre las formalidades, que consideró desconocidos por la autoridad accionada la proferir las providencias de fechas 8 y 24 de noviembre y 13 de diciembre de 2011, en el interior del Proceso Ordinario Reivindicatorio que promovió en su contra el señor José Zarael García Herrera.
Señaló, para tales efectos, que el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral – Tolima – profirió sentencia el 22 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario que cuestiona, y decidió reivindicar el bien inmueble ubicado en la Calle 8 No. 6 – 20 del Municipio de Chaparral, junto con sus mejoras, anexidades y frutos, en su contra y a favor del señor José Zarael García Herrera. Asimismo, que contra dicha decisión interpuso oportunamente recurso de apelación, que fue concedido en el efecto suspensivo por el juez de primera instancia.
Precisó que la autoridad accionada, mediante auto del 8 de noviembre de 2011, modificó el efecto en el que se había concedido el recurso y definió que debía ser en el devolutivo, a la vez que le concedió el término de 5 días para cancelar el valor de las copias necesarias para el respectivo trámite. Expresó también que, mediante providencia del 24 de noviembre de 2011, se declaró desierto el recurso, por cuanto no se pagaron las señaladas expensas.
Explicó que en contra de la anterior determinación interpuso el recurso de súplica y argumentó que la Ley 1395 de 2010 no resultaba aplicable, además de que, por diversos quebrantos de salud que afectaron a su apoderada, no le fue posible cumplir con la carga de pagar las expensas para que se surtiera su apelación. Agregó que, a través de la providencia del 13 de diciembre de 2011, la accionada resolvió el recurso de súplica en forma desfavorable a sus intereses.
Arguyó, finalmente, que las anteriores providencias constituyen una vía de hecho que vulnera sus derechos fundamentales, en la medida en que no se tuvo en cuenta la inaplicabilidad de la Ley 1395 de 2010 y la primacía del derecho sustancial sobre las formalidades.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela por auto del 16 de enero de 2012 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella...
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