SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73185 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73185 del 07-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73185
Número de sentenciaSTL9072-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Junio 2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL9072-2017

Radicación n.° 73185

Acta 20


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Edgar Arturo León Benavides quien adujo ser apoderado de BERTA SUSANA GEOVO FANG contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 27 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


La quejosa instauró la presente acción constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad, a la vida, a la salud y al debido proceso; los que considera vulnerados con ocasión de la actuación surtida dentro del proceso ordinario laboral que adelanta en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones.


Del confuso escrito de amparo se desprende que inició proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, asunto del cual le correspondió conocer al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, y en el que reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.


Afirmó que una vez cumplidas las actuaciones correspondientes, el juzgado desestimó las súplicas, desconociendo con ello las disposiciones que rigen la materia, en particular, que su situación se enmarca en el parágrafo 2 del artículo 1º de la Ley 33 de 1985.


Que también se desestimaron diferentes pruebas, mismas que daban cuenta de la omisión de los empleadores en el pago de los respectivos aportes, pese a ello no se le dio aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 027 de 1993.


Agregó que pese a que manifestó que impugnaba la decisión que finalizó la instancia, situación que obligaba al despacho a remitir el expediente al superior, este le fue negado; y que desde el 17 de febrero del año en curso solicitó copia de la diligencia, la cual, pese al tiempo transcurrido, no ha sido suministrada.


Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, «impugnar el fallo de todos y cada uno de los puntos que se resuelve en la sentencia proceso laboral radicado 2015-00048»; y que se «ordene al juzgado séptimo laboral de barranquilla en diligencia a la instancia de inmediatez la entrega de la sentencia en medio magnético».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 14 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela y...

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