SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94940 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94940 del 16-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteT 94940
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19215-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP19215-2017

Radicación n° 94940

Acta 380.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Y.V.V.L., en representación de su hijo S.R.V.[1], en relación con el fallo proferido el 2 de octubre de esta anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de su prohijado, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional de Sanidad de aquélla urbe.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada fueron sintetizados por el a-quo de la siguiente forma:

(…)

1.1. Y.V.V.L., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.135.029.140, en calidad de agente oficiosa de su menor hijo [S.R.V.], interpone la acción considerando que la actuación desplegada por las demandadas, al negar el suministro de pañales desechables, transporte especial para acudir a terapias y la asignación de una auxiliar de enfermería, desconoce sus derechos constitucionales fundamentales.

Aduce la accionante, su hijo [S.R.V.] presenta los siguientes diagnósticos: i) hidrocefalia congénita; ii) antecedentes de parada cardiorrespiratoria con hemorragia interventricular grado IV; iii) pretérmino de 35 semanas -peso al nacer 2000 gr.-; iv) epilepsia focal estructural; v) retraso global de desarrollo y, vi) gastrostomía. Como consta en certificados anexos, señala, su hijo tiene una discapacidad motora, por lo que requiere el apoyo permanente de cuidadores; además, tiene gastrostomía para ser alimentado cada 3 horas con suplementos y toma medicamentos para no convulsionar permanentemente.

Po otra parte, afirma, es madre soltera, víctima del conflicto armado –desplazamiento forzado- y como quiera que su hijo presenta discapacidad, requiere de su cuidado permanente, por lo que no puede trabajar, ni estudiar, por ende, no tiene capacidad económica alguna. El padre de su hijo, indica, es miembro de la POLICÍA NACIONAL y la cuota de alimentos no es suficiente para comprar pañales y pagar transporte e ir a las terapias; indica, vive en la casa de una hermana la cual les da “la posada y la comida”. Debido a todas las dificultades expuestas y a efecto que pueda continuar con las terapias, se hace necesario que la EPS asuma los gastos de transporte, asignando un servicio especial para su hijo que lo recoja en la casa, lo lleve a las terapias y vuelva a dejarlo en su residencia.

De otro lado, refiere, a los médicos tratantes de [S.R.V.], esto es, A.F.A. –neurólogo- y M.E.V. –pediatra- e, incluso, al fisiatra, ha solicitado formular a su hijo pañales desechables, pues no controla esfínteres; adicionalmente, necesita la asignación de una auxiliar de enfermería de tiempo completo para ella poder trabajar y estudiar a fin de brindar mejores oportunidades y calidad de vida al menor.

Ante la negativa de los médicos tratantes de prescribir los pañales desechables, el transporte especial y la auxiliar de enfermería, presentó derecho de petición ante la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SANIDAD DE BOGOTÁ DE LA POLICÍA NACIONAL, solicitando autorizar los servicios y elementos reseñados; no obstante, obtuvo una respuesta desfavorable, dado que la entidad manifestó, en oficio No. 009339, que no era posible autorizarlos debido a que no están incluidos en el Acuerdo N o. 002/01.

(…)

  1. PRETENSIONES

La señora Y.V.V.L., solicita le sean amparados los derechos fundamentales de su hijo, y en consecuencia:

SEGUNDO: que se sirva ordenarle de forma inmediata a A.F.A., N., y M.E.V. pediatra, y DIRECCIÓN SECCIONAL DE SANIDAD DE BOGOTÁ (D.C.) DE LA POLICÍA NACIONAL o a quien corresponda FORMULAR, AUTORIZAR, PAGAR el suministro de pañales desechables maca WINNY a favor de mi hijo [S.R.V.].

TERCERO: que se sirva ordenarle de forma inmediata a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SANIDAD DE BOGOTÁ (D.C.) DE LA POLICIA NACIONAL o a quien corresponda autorizar y suministrarle el servicio de TRANSPORTE ESPECIAL, este debe ser acorde a la necesidad y discapacidad de mi hijo [S.R.V.], el cual debe de recogernos en la puerta de la casa llevarnos a las terapias, a las citas médicas y demás lugares donde se le vaya a realizar, terapias o procedimiento médico y dejarnos otra vez en la puerta de la casa.

CUARTO: que se sirva ordenarle de forma inmediata a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SANIDAD DE BOGOTÁ (D.C.) DE LA POLICÍA NACIONAL o a quien corresponda autorizar y designar el SERVICIO DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA DOMICILIARIA PERMANENTE para mi hijo [S.R.V.].

QUINTO: que se le ordene a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SANIDAD DE BOGOTÁ (D.C.) DE LA POLICÍA NACIONAL cubrir de FORMA INTEGRAL, todos aquellos costos, suministros, y demás elementos, medicamentos, exámenes, cirugías, terapias, transporte, entre otros… que sean prescritos por los profesionales de la salud para la rehabilitación y superación de las patologías de mi hijo que llegare a necesitar en un futuro. Ya que cada vez que los necesite me los negaran y tendría que acudir muchas veces a la acción de tutela desgastando la Administración de Justicia.

  1. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Secretaría Distrital de Salud, solicitó su desvinculación al trámite de tutela al considerar que no es competente para resolver las pretensiones planteadas, ya que el hijo de la accionante pertenece al régimen de excepción de la Policía Nacional y, en esa medida, es a la Dirección de Sanidad Seccional de Bogotá de esa institución a quien le corresponde prestar los servicios de salud y atender el suministro de elementos que sean ordenados por los médicos tratantes.

El Jefe Seccional de Sanidad de Bogotá aduce que mediante oficio de fecha 20 de septiembre de 2017 la Jefe del Grupo Asistencial Seccional de Sanidad Bogotá allegó informe sobre la atención en salud prestada al menor S.R.V., entre las que se encuentran citas por psiquiatría, neurología, pediatría, neurología, oftalmología, anestesiología, nutrición, trabajo social, fonoaudiología, fisioterapia, fisiatría y medicina general, donde advierte que al paciente se le han brindado la atención en salud que ha requerido para el mejoramiento de su patología.

Además, anexó informe de valoración y visita domiciliaria al usuario del Coordinador del Programa Médico Domiciliario –POMED- donde señaló que tanto la entrega de pañales desechables como el servicio de transporte especial son viables, de acuerdo con la información suministrada por la madre, sin embargo, consideró que la auxiliar de enfermería domiciliaria no lo es, pues el menor necesita un apoyo en sus actividades básicas cotidianas, sin que esa persona sea, necesariamente, un técnico o profesional.

De esta manera, indicó que se están adelantando las gestiones pertinentes para que el médico tratante formule los pañales desechables y, a su vez, se darán las pautas necesarias para la programación del servicio de transporte a efectos que el menor asista a sus terapias, pues de conformidad con los integrantes de la Junta y el informe allegado por el servicio de rehabilitación, el infante debe continuar con su proceso en la Fundación Niñez Y Desarrollo, por lo que se emitió orden para realizar evaluación funcional motora.

El Director de Sanidad de la Policía Nacional, adujo que este trámite constitucional es competencia de la Seccional De Sanidad Bogotá, a la que corrió traslado.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia referenciada, decidió conceder la dispensa constitucional de los derechos fundamentales a la salud y vida digna del actor, y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Seccional de Sanidad de Bogotá: «(…) si aún no lo han hecho, cada una en el marco de su competencias, adelantar todos los trámites necesarios a efecto que proceda, dentro del término de cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación de este fallo, directamente o a través de dependencia y/o dispensario delegado para ello, a la prescripción, autorización y entrega de los pañales desechables y el servicio de transporte diario para asistencia a terapias de rehabilitación, garantizando, en todo caso, la entrega oportuna de todos los insumos, medicamentos, elementos, servicios y demás ordenados por los galenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR