SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90144 del 23-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90144 |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2613-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
STP2613-2017
Radicación n° 90144
Acta No. 54
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por W.B.M. contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2016 proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra de la UAE Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales “ITRC”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, mínimo vital, presunción de inocencia y buen nombre.
1. ANTECEDENTES
Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió el a quo en los siguientes términos:
“El señor W.B.M. trabajó en la U.A.E. de la Dirección Seccional de Impuestos Y Aduanas Nacionales-DIAN desde el año 2007. El 20 de marzo de 2015 se desempeñaba en el cargo de “Facilitador III nivel 103, grado 03 de la División de Gestión Administrativa y Financiera” ejecutando funciones de administración de la bodega donde se almacenan las mercancías que son objeto de aprehensión y decomiso por parte de la DIAN-Arauca.
Ante la necesidad de “organizar la bodega, para sacar una basura y residuos de mercancías de destrucciones anteriores que habían quedado, acomodar la mercancía que podían ser objeto de donaciones (…), y acomodar la mercancía que sería objeto de destrucción conforme a los reglamentos de la DIAN”, solicitó apoyo a la Armada Nacional para que se facilitara personal que le ayudara con la actividad referida, solicitud que fue previamente consultada con su “jefe directo” y con copia al director seccional, mediante correo electrónico.
En desarrollo de las actividades de organización y aseo, los días 19 y 20 de marzo del 2015 se presentaron en la bodega de la DIAN el S.G.A.G.C. al mando de unos infantes de marina, con quienes se procedió a organizar la mercancía y a limpiar la bodega de la basura acumulada.
En dicha oportunidad los infantes de marina encontraron en unas cajas mercancías para la destrucción, las cuales contenían cigarrillos y crema dental que estaban en buen estado, pero debido al reglamento de la DIAN debían ser destruidas. Tal situación fue informada al S.G.C. por parte de sus subalternos, quien sin el consentimiento del accionante autorizó a los infantes de marina que “sacaran con la basura esas mercancías que les pudieran servir”, mercancía que fue hallada e incautada en el casino de los infantes de marina por la Policía Fiscal y Aduanera.
En virtud de lo anterior, al señor W.B.M. se le inició investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación- Seccional Arauca, quien le imputó el delito de peculado por considerar que tanto él, en calidad de administrador de la bodega, como los miembros de la Armada Nacional se apropiaron de las mercancías destinadas a la destrucción, proceso en el cual se le dictó medida de aseguramiento.
Adicionalmente, UAE Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales “ITRC” inició y adelantó proceso disciplinario que finalizó mediante la Resolución N°. 17317-00013 del 8 de septiembre de 2016, donde se sancionó al accionante con destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas durante diez años. Esta decisión fue confirmada por la Directora General de la ITRC, mediante Resolución N° 011 de 2016 del 1° de noviembre de 2016.
En sentir del accionante la UAE Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales “ITRC” adelantó el proceso disciplinario por el presunto hecho de haber incurrido en la falta tipificada en el art. 48 numeral 2° del Estatuto Disciplinario, transgrediendo el debido proceso, toda vez que el referido proceso se tramitó bajo la égida del verbal sumario “cuando para esta causal no estaba autorizado este procedimiento”.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca declaró improcedente el amparo deprecado. Los argumentos para sustentar su decisión se resumen como sigue:
1. No se satisface el presupuesto de subsidiariedad de la tutela, toda vez que, es evidente que el accionante cuenta con otro medio de...
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