SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00519-01 del 03-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874016386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00519-01 del 03-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002012-00519-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil doce (2012).

(Discutido y aprobado en Sala de 1º de agosto de 2012)

R.. Exp. 05001-22-03-000-2012-00519-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de julio de 2012, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela iniciada por B.L. Garrido G. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito Adjunto y Segundo Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al cual se citó a B.S.A.

ANTECEDENTES

1. El abogado de la accionante luego de impetrar la salvaguarda del derecho al debido proceso pide “revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de mayo de 2012 por dicho funcionario y, en su lugar, declarar probada la excepción propuesta (…) ante el pago parcial (…) aceptado por la entidad demandante” (folio 6).

Como soporte de lo pretendido adujo que dentro de la ejecución hipotecaria que B.S.A. le promovió a su mandataria, pretendiendo el pago “del saldo insoluto de la obligación contenida en el pagaré suscrito por las partes el 25 de mayo de 2001”, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüi, el 24 de mayo de 2012, dictó fallo mediante el cual confirmó el de 22 de noviembre de 2011 de la J. Segunda Civil Municipal de esa ciudad, en donde declaró “no probadas la excepciones de fondo propuestas por la parte accionada” y ordenó “continuar adelante la ejecución (…) y decretar la venta en pública subasta del inmueble gravado con la hipoteca (folio 1).

La vía de hecho que le endilga a esas determinaciones se apoya en que los funcionarios acusados interpretaron de manera equivocada el acuerdo de pago verbal celebrado entre las partes, pues aquéllos entendieron que el deudor debió cancelar la totalidad de la obligación para dar por terminado el proceso cuando lo pactado fue que con el abono que hizo, en cuantía de $1’505.900, no se presentaba la demanda o se retiraba si estaba en curso (folios 2 a 5).

2. El J. Civil del Circuito accionado pidió negar la tutela porque el trámite del proceso se ajustó a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil y el fallo se soportó en las normas sustantivas sin desconocer garantía superior (folio 32).

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Superior de Medellín desestimó el amparo porque afirmó que no podía endilgárseles arbitrariedad a las autoridades acusadas, pues los fallos fueron fruto de un esmerado análisis jurídico quienes de manera objetiva y razonada hicieron un estudio minucioso de cada uno de los medios exceptivos propuestos; añadió que los hechos en que se apoyan las defensas deben existir antes de incoarse el litigio, porque si éstos se presentan con posterioridad “estaremos ante un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual versa la litis (…), situación que fue lo que precisamente aconteció en este particular evento, como quiera que la ‘excepción’ de pago parcial propuesta por la demandada no estuvo fundamentada en un hecho anterior, sino que la misma tuvo como base factual para su invocación los abonos realizados durante el transcurso del proceso (…), sólo que ante su incumplimiento reiterado quedó incursa en mora de pagar sus obligaciones” (folio 37).

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante no conforme con la anterior decisión la protestó utilizando el mismo discurso planteado en la queja (folios 42 y 45).

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto la promotora pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de 24 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüi dentro de la ejecución con título hipotecario que promovió B.S.A. en contra suya, mediante la cual confirmó la de 22 de noviembre de 2011 de la J. Segunda Civil Municipal de esa ciudad, donde “declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada”, ordenó “continuar adelante la ejecución” y decretó “la venta en pública subasta del bien inmueble gravado con hipoteca”, pues estima que esto funcionarios interpretaron equivocadamente el acuerdo de pago verbal celebrado entre deudora y acreedor, en la medida que ellos entendieron que debía cancelarse toda obligación cobrada en el escrito introductorio para dar por terminado el proceso, cuando lo pactado fue que con el abono que hizo, en cuantía de $1’505.900, no se presentaba la demanda o ésta sería retirada si estaba en curso.

2. Las evidencias acopiadas al expediente permiten establecer que: a) el Juzgado Segundo Civil Municipal de Itagüi, el 9 de marzo de 2010, libró orden de apremio a favor de B.S.A. y en contra de B.L.G.G., por la cantidad de 108.864.6841 UVR que para el momento de presentación del libelo ascendía a $20’342.825.01, saldo insoluto de capital, más los intereses de plazo y mora solicitados en el escrito genitor soportado en el pagaré suscrito el 25 de mayo de 2001 y la garantía hipotecaria contenida en la escritura pública 3330 de 10 de mayo de 2001 de la Notaría 15 del Círculo de Medellín; b) la deudora propuso las excepciones que llamó “pago parcial de la obligación”, “requisito previo” e “intereses de mora legales”; c) el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR