SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02067-00 del 13-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874016395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02067-00 del 13-09-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02067-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., trece de septiembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece


R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02067-00


Se decide la acción de tutela promovida por Claudia Elena Uribe Moreno contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro y las partes e intervinientes en el proceso ordinario de lesión enorme adelantado por L.C.B.L. y Catalina Rivera Burnett contra la accionante.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo a su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la Corporación accionada, al revocar la sentencia de primera instancia, en aplicación de normas ajenas a las que regulan el contrato de compraventa con pacto de retroventa.

Pretende, en consecuencia, se ordene la suspensión inmediata de la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior de Antioquia, hasta tanto se dé entre las partes contratantes un acuerdo sobre el negocio jurídico de compraventa con pacto de retracto. [F. 5 c.1]


B. Los hechos


1. Lucía C.B.L. y C.R.B. presentaron demanda ordinaria contra la accionante, para que se declarara la nulidad relativa por lesión enorme del contrato de compraventa celebrado entre las partes y plasmado en la escritura pública No. 340 de 2 de febrero de 2007 de la Notaría 19 del Círculo de Bogotá. [F. 22, c.1]


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, que el 6 de diciembre de 2010, admitió la demanda y ordenó la notificación personal del extremo pasivo. [F. 22, c.1]


3. La demandada se notificó y propuso las excepciones de mérito a las que denominó “inexistencia de lesión, renuncia a la acción de rescisión por lesión enorme y ratificación del acto jurídico nulo, buena fe y compensación”. [F. 23, c. 1]


4. Cumplido el trámite de rigor, el 21 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro profirió sentencia de primera instancia, en la que se resolvió denegar las pretensiones, bajo el sustento que pese a que existía lesión en los intereses de la parte atora, no era la acción interpuesta la llamada a protegerlos, porque la intención de los...

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