SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-0086-01 del 15-06-2001
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T-0086-01 |
Fecha | 15 Junio 2001 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil uno (2001).
R.. Expediente No. 0086 - 01.
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, de 19 de abril de 2001, que concedió la tutela impetrada por L.E.M.M. contra la Alcaldía Municipal de Istmina (Choco).
ANTECEDENTES
El demandante en tutela considera que la administración del municipio de Istmina (Choco) vulneró su derecho fundamental de petición, en cuanto al responderle su solicitud de 8 de marzo de 2001 se negó a suministrarle la información requerida con fundamento en una consideración que no es cierta.
Señala que es falso el argumento, según el cual la recopilación de la información por él solicitada es dispendiosa, ya que en la Secretaría General de la Alcaldía reposan todos los actos administrativos producidos por ésta, y copia de los que se originan en otras dependencias.
En tal virtud solicita ordenar al demandado que en un término no mayor de 24 horas expida a su costa fotocopias de los documentos solicitados, y el nombramiento y acta de posesión del almacenista del municipio.
RESPUESTA DEL DEMANDADO
Extemporáneamente la Alcaldía Municipal de opone a la concesión del amparo y para el efecto manifiesta que no existe la violación que se alega, dado que la petición elevada fue resuelta dentro del marco legal; diferente es que la información solicitada sea en verdad difícil de ubicar, lo que la llevó a solicitar un plazo prudencial para entregar la respuesta. FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal concede el amparo y ordena al demandado que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que le pone fin suministre las fotocopias exigidas, con apoyo en que la respuesta dada a la solicitud no se acomoda a lo que realmente se persigue, o sea la obtención de unas copias, y que si la búsqueda de lo solicitado es dispendiosa, ésta no es razón suficiente para no satisfacer el derecho invocado.
LA IMPUGNACION
El accionante manifiesta su inconformismo con la decisión de tutela y para el efecto señala que la comunicación por la que se surtía la notificación de la admisión fue hecha cuando ya había precluido la oportunidad de contestar la demanda. De otro lado, señala que la petición inicial fue dirigida al S. General y la tutela contra el Alcalde, quien dentro de sus funciones no tiene la de expedir copias de documentos.
CONSIDERACIONES
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