SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03419-00 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03419-00 del 15-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-03419-00
Número de sentenciaSTC21435-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC21435-2017

Radicación nº 11001-02-03-000-2017-03419-00

(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por E.M. y D. de J.B.T. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, integrada por los Magistrados J.M.C., Carmelo del Cristo Ruíz Villadiego y C.A.Y.A.; trámite al que fueron citados el Juzgado Civil del Circuito de Lorica y los intervinientes en el ejecutivo singular nº 2014-00020.


ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al revocar la sentencia de primer grado que declaró probadas las excepciones que formularon denominadas: «falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria», «interrupción e inexistencia de la cadena de endosos» y «falta de representación en el suscriptor» y, en su lugar, las negó y dispuso seguir el recaudo que instauró Bancolombia S.A. en su contra.


2. Señalan, en resumen, que la referida acción tuvo por objeto el cobro de dos pagarés por $72´992.105 y $60´000.000 y presentaron las aludidas defensas argumentando que los instrumentos fueron transferidos mediante endoso a E.M. Benedetti Torralvo, según la cadena de éstos, quien sería el facultado para emprender la acción.


Agregan que el Juzgado Civil del Circuito de Lorica encontró probadas las excepciones, pero el Tribunal revocó la sentencia y dispuso continuar la ejecución, incurriendo en una vía de hecho, dado que desconoció lo previsto en los artículos 647, 654 y 661 del Código de Comercio y puso de presente «un contrato de depósito inexistente dentro del proceso».


3. Por lo tanto, solicitan dejar sin efecto el fallo de segunda instancia y ordenar al ad-quem que dicte «un nuevo pronunciamiento acorde con la constitución y con la ley».





RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El representante legal de Bancolombia S.A. expuso que se respetó el procedimiento legal en el juicio y no se vulneraron los derechos de los promotores (fls. 142 a 144).


Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún otro informe.


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte establecer si la Corporación convocada lesionó las prerrogativas denunciadas por revocar el fallo de primera...

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