SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03419-00 del 15-12-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-03419-00 |
Número de sentencia | STC21435-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC21435-2017
Radicación nº 11001-02-03-000-2017-03419-00(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por E.M. y D. de J.B.T. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, integrada por los Magistrados J.M.C., Carmelo del Cristo Ruíz Villadiego y C.A.Y.A.; trámite al que fueron citados el Juzgado Civil del Circuito de Lorica y los intervinientes en el ejecutivo singular nº 2014-00020.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al revocar la sentencia de primer grado que declaró probadas las excepciones que formularon denominadas: «falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria», «interrupción e inexistencia de la cadena de endosos» y «falta de representación en el suscriptor» y, en su lugar, las negó y dispuso seguir el recaudo que instauró Bancolombia S.A. en su contra.
2. Señalan, en resumen, que la referida acción tuvo por objeto el cobro de dos pagarés por $72´992.105 y $60´000.000 y presentaron las aludidas defensas argumentando que los instrumentos fueron transferidos mediante endoso a E.M. Benedetti Torralvo, según la cadena de éstos, quien sería el facultado para emprender la acción.
Agregan que el Juzgado Civil del Circuito de Lorica encontró probadas las excepciones, pero el Tribunal revocó la sentencia y dispuso continuar la ejecución, incurriendo en una vía de hecho, dado que desconoció lo previsto en los artículos 647, 654 y 661 del Código de Comercio y puso de presente «un contrato de depósito inexistente dentro del proceso».
3. Por lo tanto, solicitan dejar sin efecto el fallo de segunda instancia y ordenar al ad-quem que dicte «un nuevo pronunciamiento acorde con la constitución y con la ley».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El representante legal de Bancolombia S.A. expuso que se respetó el procedimiento legal en el juicio y no se vulneraron los derechos de los promotores (fls. 142 a 144).
Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún otro informe.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte establecer si la Corporación convocada lesionó las prerrogativas denunciadas por revocar el fallo de primera...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00197-00 de 14 de Febrero de 2018
...de competencia de los jueces» (CSJ 21 jul. 1995, rad. 2397 reiterado entre muchas otras, en STC8572-2014, STC2067-2015, STC577-2016 y, STC21435-2017, 15 dic, rad. 03419-00). A ese respecto, igualmente esta Corte ha sostenido, de un lado, que «el juez de tutela no es el llamado a intervenir ......