SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40578 del 15-07-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 40578 |
Número de sentencia | STL9552-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 15 Julio 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
I. ANTECEDENTES
El accionante adelanta la presente queja constitucional, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia.
Para el efecto manifiesta, y en lo que interesa al presente trámite, que promovió proceso ordinario laboral en contra de la Universidad de Medellín, juicio en el que reclamó el pago de la prestación establecida en el artículo 32 de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011, misma que, en atención a un fallo de tutela, y de manera transitoria, le fue otorgada por el ente educativo.
Expone que el Juzgado Segundo Adjunto al Quinto Laboral del Circuito de Medellín dictó sentencia el 31 de mayo de 2011, absolviendo a la demandada. Consideró el a quo que si bien la cláusula convencional establece el beneficio reclamado, este, acorde a la interpretación vertida por los suscribientes, constituye un préstamo que realiza la Universidad a los empleados a efectos de garantizarles su calidad de vida hasta tanto la entidad de seguridad social les reconoce la pensión de vejez.
Acota que recurrió la decisión, correspondiéndole conocer del asunto a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien dictó sentencia el 15 de agosto de 2014 confirmando el fallo atacado.
Indica que el colegiado fundó su decisión en argumentos similares a los del juez de primera instancia, precisando que el pago realizado por la universidad al trabajador retirado se efectúa a título oneroso, en virtud a un préstamo, mas no a título gratuito por cuanto tal interpretación iría en contravía del Acto Legislativo 01 de 2005.
Afirma que lo reclamado es una «prestación extralegal que no es regulación de seguridad social como lo interpretan las instancias sino que es un derecho reconocido mediante la negociación colectiva y en virtud de...
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