SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122130002012-00070-01 del 03-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874016602

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122130002012-00070-01 del 03-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122130002012-00070-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Agosto 2012


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ


Bogotá, D.C, tres (3) de agosto de dos mil doce (2012)


Discutido y aprobado en sesión de primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012).

R Exp. T. N° 6300122130002012-00070-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 22 de junio de 2012, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por medio del cual negó la tutela de D.F.U.L. y María Lourdes Osorio Escobar, en nombre propio y en representación de la menor D.A.U.O. y A.T.U.O., frente al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, siendo vinculados F. de J.P.G., Virginia Ríos P., C.I.P.S., Diana Esther Rico Echeverri y herederos indeterminados de Luz Adiela P. Serna.



ANTECEDENTES


I.- Actuando por intermedio de apoderada, los promotores sostienen que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, a la niñez y adolescencia y propiedad privada.


II.- Señalan como contraria a sus garantías la sentencia de 24 de junio de 2011, que acogió las súplicas de la demanda de petición de herencia que instauraron C.I. y L.A.P.S. contra F.P.P..


III.- La protección deprecada la sustentan en los siguientes hechos (folios 1 a 6):


a.-) Que mediante escritura Nº. 3996 de 29 de noviembre de 2001 de la Notaría Primera de Armenia, se protocolizó la sucesión de O.S. de P., en la que se adjudicó a F. de Jesús P. Pinzón el inmueble con matrícula 280-22235.


b.-) Que por instrumento público Nº. 4033 de la misma fecha y Notaría se formalizó la compraventa del aludido predio entre P.P. y Virginia Ríos P..


c.-) Que Virginia Ríos P., a su vez, les dio en venta el bien por escritura Nº. 097 de 15 de enero de 2003 del mismo círculo, e hicieron figurar a sus hijas D.A. y A.T.U.O. como propietarias.


d.-) Que C.I. y Luz Adiela P. Serna instauraron proceso de petición de herencia contra F.P.P., en su condición de hijas de O.S. de P. ante el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia.


e.-) Que dicha autoridad dictó sentencia el 24 de junio de 2011, en la que accedió a las pretensiones, ordenó rehacer el trabajo de partición, les adjudicó la vivienda en mención y canceló el registro de las escrituras de compraventa.


f.-) Que en ningún momento fueron convocados al juicio para ejercer su defensa, pese a que los efectos del fallo les son extensivos, y sólo se enteraron con la inscripción del acto en el certificado de tradición.


IV.- Pretenden se revoque el numeral tercero de la sentencia cuestionada que canceló el registro de la compra primigenia y los negocios posteriores (folio 6).



RESPUESTA DE LA ACCIONADA E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR