SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002017-00422-01 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002017-00422-01 del 15-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC21525-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002017-00422-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC21525-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00422-01

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 2 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Bibiana Marcela Vergara Suárez contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla; fueron vinculados al trámite la I.P.S. Universitaria de Antioquia y las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado 2016-00085-00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, a través de apoderado, invocó protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.


2. Relató que promovió proceso contra la IPS de la Universidad de Antioquia por los daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica que le generó perturbación funcional y psicológica, demanda que el 13 de abril de 2016 fue admitida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, y fue requerido para el pago de aranceles destinados a cubrir las medidas previas, los que consignó en el Banco Agrario de Colombia.


Refirió que el 5 de septiembre solicitó a fin que obrara como prueba, examen de medicina legal, pero el Juzgado «hizo caso omiso a dicha petición».


Señaló que solo hasta pasados cuatro meses recibió el formato de notificación para enterar del trámite a la IPS demandada, remitiendo la respectiva boleta el 27 de enero de 2017, con recibo del Juzgado del 1 de febrero, sin embargo, luego no le volvieron a dar razón del proceso, «solo me decían: está en el despacho en estudio y siempre así».


Manifestó que el 25 de mayo de 2017 fue declarado el desistimiento tácito, pero destacó que «antes, el 5 de mayo de 2017 solicitó hablar con el juez y por tres veces más hasta el 22 de mayo (…) siendo negligentes a las exigencias repetidas para dialogar respecto [del] proceso de la referencia y siempre con evasivas y haciendo caso omiso a mi requerimiento (…) después al enterarme en julio 13 de 2017 del desistimiento tácito quise hablar con el juez y se opusieron a mis peticiones, confirmando su mal actuar (…) que al recibo de 18 de julio de 2017 solicité que se revocara la resolución (…) donde hasta la fecha siguen con la misma respuesta».


3. En consecuencia pide «(…) se revoque dicha resolución [desistimiento tácito] para seguir con el procedimiento hasta el final del proceso sin pretexto alguno» (ff. 1 a 6, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Juez Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, sostuvo que el apoderado de la quejosa «falta a la verdad» porque respecto a la petición...

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