SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00997-00 del 28-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874016618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00997-00 del 28-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Abril 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00997-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5248-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5248-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00997-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la acción de tutela promovida por J.V.M. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, Tribunal Superior Militar, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto; trámite en el que se dispuso la vinculación de los intervinientes en el proceso penal seguido contra el actor

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida en condiciones dignas, que considera vulnerados por las autoridades encausadas, porque debió ser juzgado por la justicia penal militar, y no ante la jurisdicción ordinaria, y ante tal circunstancia, las sentencias condenatorias proferidas en su contra, están afectadas de nulidad; además en las mismas no se realizó una debida valoración probatoria.

Pretende, en consecuencia, que se revoquen los fallos «de fecha 2 de marzo de 2005, Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, 12 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Popayán-Sala Penal, y auto de rechazo de la Casación 31 de agosto de 2011, proferida por la Corte Suprema de Justicia-Sala Penal…», y en su lugar, se le absuelva del delito endilgado.

En subsidio pidió dejar sin valor y efecto «la decisión del 20 de mayo de 1997», que emitió el Tribunal Superior Militar, y por tanto, se le ordene a esa autoridad resolver el recurso de apelación que formuló contra la sentencia de primer grado.

B. Los hechos

1. Según lo relató el Tribunal Superior de Popayán – Sala Penal, «[e]l 9 de abril de 1995, en las horas de la tarde, cuando el señor N.Y.C. en unión de la esposa T.L.C. y de los hijos JOSE NORBEY y LUZ ADIELA YULE LIZ regresaban de mercar a su residencia ubicada en la vereda El Vergel del municipio de Caloto, fueron interceptados por un grupo de hombres vestidos de civil armados quienes manifestaron que necesitaban a NORBEY YULE COICUE para arreglar unos problemas y se lo llevaron con rumbo desconocido, ignorándose desde ese momento su paradero, hasta cuando al día siguiente fue encontrado en la vereda de El Jagual el cuerpo sin vida del infortunado YULE COICUE con numerosos impactos de proyectiles de arma de fuego, y con dos fusiles a su lado».

«Llamado a rendir indagatoria el Capitán (r.) J.V.M. admitió haber disparado contra un grupo de personas al margen de la ley, al que pertenecía N.Y.C., cuando se desplazaba por un lugar adyacente al puente sobre el rio Jagual».

2. Por los anteriores hechos, la comunidad campesina de la vereda El Jagual del Municipio de Corintio, denunciaron que el indígena N.Y.C., no pertenecía a «ningún grupo guerrillero ni fue dado de baja en combate, pues era una persona dedicada a las actividades del agro».

3. El Juzgado Diecisiete Penal de Instrucción Penal Militar de Cali, el 12 de abril de 1995, abrió proceso penal en contra de varias unidades militares pertenecientes al «Batallón Pichincha».

4. Luego de escuchar en indagatoria al imputado J.V.M., la citada autoridad, el 3 de agosto de 1995, le resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por el delito de homicidio agravado contra el indígena N.Y.C..

5. Celebrado el Consejo Verbal de Guerra, el 21 de octubre de 1999, el Presidente de la Corte Marcial declaró que J.V.M., es el autor responsable del delito de homicidio, y le impuso las sanciones de rigor.

6. La anterior decisión fue recurrida, y el Tribunal Superior Militar, en interlocutorio del 10 de febrero de 2000, se abstuvo de desatar el recurso, por falta de competencia funcional, y ordenó remitir el asunto a la jurisdicción ordinaria.

7. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 28 de abril de 2002, «aceptó los argumentos aducidos por el Tribunal Militar y por ende declaró la nulidad de la actuación, a partir del auto de cierre del ciclo investigativo, inclusive, para que se hiciera la investigación de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de 1991».

8. Agotada la fase de instrucción y previa clausura de ésta, el 5 de julio de 2002, la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Caloto – con sede en Corinto-, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del Capitán (r.) del Ejército Nacional J.V.M., como presunto autor del delito de homicidio, «con la circunstancia de agravación de la indefensión de la víctima…».

9. Luego de agotado el trámite correspondiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, el 2 de marzo de 2005, profirió sentencia en la que condenó al actor «a la pena principal de TRESCIENTOS DOCE (312) MESES DE PRISION que descontará en el establecimiento penitenciario que le asigne el gobierno Nacional», e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término, como autor responsable de la conducta punible antes señalada.

10. El condenado interpuso apelación contra tal decisión.

11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el 12 de octubre de 2006, confirmó la providencia censurada.

12. El procesado formuló recurso de casación contra el anterior proveído, tras alegar que no se le notificó de manera personal el auto de cierre de investigación, ni tampoco se le corrió traslado para alegar.

13. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante determinación de 31 de agosto de 2011, resolvió:

«1. Desestimar la demanda de casación formulada en nombre de J.V.M..

«2. Casar parcial y oficiosamente el fallo impugnado y en ese sentido imponer a J.V.M. la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de diez (10) años».

14. Como sustento de lo anterior, explicó que la inconformidad del casacionista carece de trascendencia, porque no se evidencia «de qué modo éstas habrían incidido en la decisión de condena…», máxime si el procesado y su abogado, tuvieron todas las oportunidades para ejercer su derecho de defensa, «tanto que la calificación sumarial fue por éste recurrida pero al no sustentar la apelación, se impuso su deserción».

Al margen de lo anterior señaló que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veintiséis años, es una decisión que «vulnera sin duda alguna (…) la Ley 600 de 2000 (…) y con mayor razón respecto al Decreto Ley 100 de 1980 bajo cuya vigencia los hechos acontecieron, pues en aquélla el máximo de su duración, según el artículo 51, es de 20 años y en éste de 10 según lo prescribe el artículo 44»

«Por ende (…) se casará oficiosamente y parcialmente la sentencia impugnada para fijar la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en 10 años».

15. El peticionario del amparo aduce que la condena proferida en su contra vulnera sus derechos fundamentales porque los juzgadores de instancia, carecen de competencia para conocer su proceso, pues a su sentir, debió ser juzgado por la justicia penal militar; además que los funcionarios, realizaron una indebida valoración de los medios probatorios.

C. El trámite de instancia

1. En providencia del 19 de abril de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Promiscuo del Circuito Caloto-Cauca señaló que la acción se torna improcedente, «si se tiene en cuenta que la decisión que puso fin a la presente...

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