SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03147-00 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874016720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03147-00 del 18-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-03147-00
Número de sentenciaSTC2021-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2016

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC2021-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-03147-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la acción de tutela instaurada por la Procuraduría Delegada para Asunto Ambientales y Agrarios, coadyuvada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, integrada por los magistrados G.M.J.P., Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego y J.C.O.G., vinculándose al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y a la Superintendencia de Notariado y Registro.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «verdad procesal», «seguridad jurídica en las actuaciones procesales», «patrimonio público» y «legalidad», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio de pertenencia que inició José Jiménez Vergara a personas indeterminadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el despacho cognoscente «desarrolló el proceso con los documentos aportados por el demandante y en el estudio de la naturaleza jurídica del inmueble observó que en el certificado especial de registro para procesos de pertenencia no se encontró antecedentes registrales, puesto que no constaba anotación alguna, ya que el folio de matrícula fue abierto de acuerdo a lo ordenado en la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, Córdoba del 13 de noviembre de 2007, sentencia que a su vez fue confirmada por el Tribunal Superior de Montería, en fallo de 27 de agosto de 2008».


2.2. Que «la posesión del predio denominado “Los Pajaritos” la viene ejerciendo el señor J.J.V..


2.3. Que «de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2303 de 1989, solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER a través de la Oficina de Enlace Territorial No. 2, que se adelantara procedimiento administrativo de clarificación de propiedad sobre el predio rural denominado “Los Pajaritos”… teniendo en cuenta que ante la justicia ordinaria se presentó demanda de pertenencia frente a personas indeterminadas, por lo cual era necesario determinar desde el punto de vista de la propiedad si el predio objeto de la litis ostentaba o no la calidad de baldío».


2.4. Que en el sub júdice se debió vincular necesariamente al INCODER «para que rindiera concepto en su momento oportuno con el fin de obtener de la entidad, seguridad jurídica sobre la naturaleza del bien, ya que sobre este recaía la presunción de ser baldío, por no presentar antecedentes registrales y en caso de ser necesarios, precediera esa entidad Incoder por vía administrativa a realizar la clarificación del bien de acuerdo a lo ordenado en la ley 60 de 1994, decreto 2663 de 1994, como en efecto se dio por este Instituto l Resolución No. 02592 de junio 1º de 2015».

2.5. Que «el juez, ante todas estas circunstancias que hacían evidente la participación del INCODER, hizo caso omiso a estas circunstancias y falló otorgándoles la prescripción a los demandantes, ordenando entre otras a abrir folio de matrícula respectivo e inscribir esta sentencia».


3. Pidió, en consecuencia, «se ordene la nulidad de pleno derecho de la sentencia sobre el predio rural denominado “Los Pajaritos”… igualmente se ordenen a la Superintendencia de Notariado y Registro desanotar la decisión tomada por el Tribunal Superior en relación a la inscripción de la sentencia…» (fls. 1-8 C.. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


El despacho cognoscente, informó que el asunto de marras actualmente se encuentra en Archivo Judicial y con base a una inspección del libro radicador hizo una reseña de las principales actuaciones, siendo la ultima de 16 de octubre de 2008, donde dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior (fls. 56-58).


La Superintendencia de Notariado y Registro, señaló que «la exigencia de la ley va encaminada a demostrar dentro del proceso que en efecto se están prescribiendo predios privados y a descartar que se trate de bienes fiscales o de uso público, como los terrenos baldíos. Es decir, en caso de no existir un propietario inscrito, ni cadenas traslaticias del derecho de dominio que den fe de dominio privado (en desmedro de la presunción de propiedad privada), y que la sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR