SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-001306-01 del 13-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874016759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-001306-01 del 13-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002013-001306-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-001306-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el primero de agosto de dos mil trece, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por F.A.R.G. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, a la cual fueron vinculadas las partes del proceso.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al declarar no probada la oposición presentada dentro de la diligencia de secuestro y ordenar la entrega del inmueble.

En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de las decisiones tomadas en relación a la oposición, para en su lugar, decretar la prejudicialidad civil o suspensión del trámite de embargo, secuestro, avalúo y remate del predio rural Buenavista ubicado en el municipio de Tame, hasta tanto no se resuelva el proceso de pertenencia por ella iniciado sobre el predio objeto de medidas cautelares. [Folio 6, c.1]

B. Los hechos

1. C.C.V.. de C. promovió proceso ejecutivo en contra de Á.M.C.S., E.M.C.S., A.C.M. y herederos indeterminados de L.A.C.C.. [Folio 189, c.1]

2. El asunto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, que el 21 de agosto de 2002 libró mandamiento de pago y el 21 de mayo de ese mismo año, decretó el embargo preventivo del inmueble objeto de la tutela. [Folio 85, c. 1]

3. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia de 6 de febrero de 2008, el juzgado de conocimiento declaró fundada la excepción de “falsedad ideológica del título” y en consecuencia, dispuso la terminación del proceso. [Folio 194, c. 1]

4. Inconforme con la anterior determinación, la demandante, apeló el fallo. [Folio 194, c.1]

5. El Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 29 de agosto de 2008, revocó la decisión del a-quo y en su lugar, ordenó seguir adelante la ejecución. [Folio 194, c.1]

6. El 10 de septiembre de 2009, se llevó a cabo diligencia de secuestro del predio rural Buenavista ubicado en Tame Arauca, por parte del Inspector de Policía de dicho municipio, dentro de la cual la aquí accionante se opuso, bajo el argumento que es poseedora del inmueble desde el año 1983 y que promovió demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva, que se tramita en el Juzgado único Promiscuo del Circuito de Saravena con el radicado No. 2008-00402. [Folio 41, c.1]

7. Mediante auto de 9 de octubre de 2009, se incorporó el diligenciamiento de despacho comisorio y se puso en conocimiento de la demandante, para que dentro del término de 5 días solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer en el incidente. [Folio 113, c.1]

8. En proveído de 10 de julio de 2012, el juzgado de conocimiento, declaró no probada la oposición y ordenó a la opositora hacer la entrega del inmueble objeto de la diligencia. Decisión que no fue recurrida. [Folio 103, c.1]

9. El 11 de marzo de 2013, se libró comisión al Juzgado Promiscuo Municipal del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble embargado, para que procediera a practicar la medida cautelar. [Folio 96, c.1]

10. El 7 de junio de 2013, la autoridad comisionada, intentó llevara a cabo al diligencia, sin embargo no le fue posible por entorpecimiento de la accionante. [Folio 116, c.1]

11. En criterio de la peticionaria del amparo, la decisión del juzgado de declarar no probada la oposición e insistir en la práctica del secuestro del inmueble, vulnera sus derechos fundamentales, porque ella tiene más de 20 años de posesión y no puede ser desalojarla. [Folio 3, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Mediante auto dictado el 24 de julio de 2013 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa, trámite del cual previamente había conocido el Tribunal Superior del distrito Judicial de Arauca, quien lo remitió por competencia al superior funcional del Juzgado accionado en Bogotá. [Folio 170, c. 1]

2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, luego de hacer un recuento de las actuaciones llevadas a cabo el proceso ejecutivo No. 2001-1205, indicó que no ha vulnerado derecho alguno de las partes ni de terceros. [Folio 86, c. 1]

El Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, manifestó que no ha desconocido derecho fundamental de la accionante, pues sólo ha dado cumplimiento a lo ordenado en la comisión dirigida a ese Despacho . [Folio 93, c. 1]

El Juzgado Único Promiscuo de Saravena, solicitó se declarara improcedente la acción, toda vez que no estaba presente el principio de subsidiariedad de la tutela, ya que la reclamante no había agotado los medios de defensa ordinarios que tenía a su alcance en el proceso ejecutivo. [Folio 146, c. 1]

3. En sentencia de 1 de agosto pasado, el Tribunal negó la protección reclamada, con fundamento en que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, habida cuenta de que el demandante no agotó efectivamente los recursos y mecanismos ordinarios de defensa judicial. [Folio 199, c.1]

4. En escrito de 5 de agosto del año en curso, el apoderado de la...

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