SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 200012214002201800086-01 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874016777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 200012214002201800086-01 del 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 200012214002201800086-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12198-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12198-2018

Radicación n.° 20001-22-14-002-2018-00086-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de julio de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por José Luis Ovalle Angarita, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a E.B.M. y a E.A.D., en su calidad de operador de insolvencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al desatender el requerimiento del operador de insolvencia de Cámara de Comercio de Valledupar que además de pedir la suspensión del proceso ejecutivo que se promueve en su contra, instó para que se levantara la medida cautelar allí decretada.


También se quejó de la omisión de resolver su solicitud de 25 de mayo de 2018 consistente en permitirle prestar caución para el desembargo del vehículo automotor.

Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene al juzgado encausado atender el referido pedimento de la Cámara de Comercio que data de 24 de mayo de 2018 y reiterada el día 31 del mismo mes; y de manera subsidiaria, resolver su solicitud referente a dar aplicación al artículo 602 del Código General del Proceso, que se refiere a levantar la medida cautelar que recae sobre su rodante de placas DOX-595.


B. Los hechos


1. El 23 de octubre de 2017, E.C.B.M. promovió, por conducto de apoderado judicial, promovió proceso ejecutivo contra el aquí accionante, con el propósito de conseguir el pago de la suma dineraria contenida en el pagaré N° 002/2017, junto con los intereses de plazo y mora.


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, quien libró mandamiento ejecutivo por los conceptos pretendidos el 15 de noviembre de 2017.


En la misma fecha, decretó el embargo del vehículo automotor de placas DOX-595 la cual fue comunicada con oficio 2783 de la misma calenda, la cual se registró el día 27 de noviembre del año pasado.


3. El demandado se notificó de manera personal, por intermedio de su apoderado, el 19 de enero de 2018 y a continuación, el día 2 del mes siguiente procedió a contestar la demanda en la que se opuso a las pretensiones incoadas y formuló las excepciones de mérito que denominó: «excepción de ausencia o violación de instrucciones para ser diligenciado el título valor en blanco» y «excepción de falsedad material de título valor».


4. El 5 de abril se ordenó la inmovilización del rodante embargado.


5. Con memorial radicado en la agencia judicial encartada el día 18 de mayo de la presente anualidad, el operador de insolvencia de la Cámara de Comercio de Bogotá, informó al despacho que esa oficina aceptó el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante presentada por el deudor, por lo cual pidió suspender el proceso ejecutivo de marras.


6. El 24 de mayo siguiente, el mismo conciliador en insolvencia previene al despacho para que suspenda la...

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